Resulta que muchos tenistas de diversas nacionalidades (5 entre los 10 primeros del mundo, ninguno español) son residentes en Mónaco, donde paradójicamente no hay pistas de tenis para entrenar y donde tampoco se localiza el Monte Carlo Country Club, sede del torneo tenístico correspondiente y ubicado en territorio francés.
De conformidad con la ley española, una persona, cualquiera que sea su nacionalidad, debe tributar por ese impuesto por tener su residencia habitual en España si se da cualquiera de dos circunstancias. En primer lugar, que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. La permanencia está conformada por tres niveles de días: los «días de presencia certificada», los «días presuntos» y, finalmente, los "días de ausencias esporádicas". Los primeros serían aquellos para los que se dispone de prueba directa de la presencia o localización del obligado tributario, sin ninguna duda, en territorio español. La presencia certificada significa que se ha acreditado que esos días la persona tuvo una presencia física en territorio español por cualquier medio de prueba como pueden ser los movimientos de tarjeta de crédito en establecimientos físicos, el uso de medios de transporte, las consultas médicas presenciales, el acceso a establecimientos culturales, presencia en cursos, etc. Los llamados días presuntos se determinan sobre la base de pruebas indirectas o presunciones en cuanto que se consideran que el contribuyente ha permanecido en territorio nacional los días que transcurren entre dos presencias certificadas, salvo que se acredite otra cosa; de ahí que el recurso a esta modalidad de cómputo debe sujetarse a un criterio de razonabilidad, que excluiría, en principio, su aplicación a un período de tiempo dilatado. Finalmente, las ausencias esporádicas que, cuando proceda, se adicionan a los otros dos niveles de días si estos no alcanzan los 184, como sería el supuesto de un viaje de vacaciones a otro país.
Aunque lo habitual es prestar atención a este primer criterio de vinculación física con el territorio, hay una segunda circunstancia que atribuye la condición de residente fiscal en nuestro país y consiste en la vinculación económica expresada por la radicación en España del núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Este es un criterio que no hace alusión a vínculos personales afectivos o de otra índole que no sea la puramente económica; se limita a las inversiones y fuentes de renta del sujeto pasivo. De ahí que se trate de un concepto que debe concretarse atendiendo a los elementos probatorios existente en cada caso; por ello se ha considerado que el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos queda localizado en el lugar donde se ha obtenido el mayor volumen de rentas, pero también se ha identificado como el lugar donde se concentre la mayor de sus inversiones, donde radique la sede de sus negocios o desde donde administre sus bienes y ello de forma directa o indirecta; por ejemplo, según las circunstancias concretas, a través de una sociedad extranjera cuyos activos radiquen mayoritariamente en nuestro país por lo que puede entenderse, que por esa vía, la persona tiene la mayor parte de su patrimonio en España.
Naturalmente, desde un punto de vista jurídico, la definición de la residencia fiscal de una persona es mucho más compleja porque pueden concurrir varios Estados que la consideren residente en cada uno de ellos, lo que trata de resolver la centena de convenios de doble imposición firmados por España y en los que se establecen "reglas de desempate" para resolver la cuestión. En definitiva, no siempre es fácil determinar si una persona física es residente fiscal en nuestro país, pero hay instrumentos normativos que permiten hacer frente a comportamientos defraudatorios o evasivos.