Miguel Ángel Collado

Alma Mater

Miguel Ángel Collado


Sobre la implantación de la 'tasa Venecia' para entrar al casco histórico

07/10/2024

La ordenación de los flujos derivados de la masificación en las ciudades más turísticas, sea por contar con un centro histórico repleto de monumentos y arte por doquier, sea por atractivos naturales y bondad climatológica es un problema creciente que ha comenzado a abordarse por parte de algunas corporaciones locales debido a que ese fenómeno del sobreturismo provoca que las ciudades vean superadas sus capacidades físicas, monumentales o ambientales por el ingreso de visitantes y que  se produzca a un impacto perjudicial por aglomeraciones, dificultades de tránsito para los residentes, contaminación auditiva, etc.
Supuesto emblemático a nivel mundial es el de Venecia, cuya capacidad de recibir turistas se ve sobrepasada en muchas fechas y, en general, recibe un altísimo número de visitantes a lo largo de todo el año. Desde el pasado 25 de abril, y de momento en determinados días, quienes querían ingresar a la ciudad habrían de darse de alta en una aplicación y pagar 5 euros. La medida ha generado reacciones encontradas. Por un lado, hay quienes, como naturalmente el actual alcalde que la ha introducido, creen que se trata de una herramienta útil que puede frenar la masificación turística que genera esos graves impactos a la ciudadanía, al patrimonio, al medio ambiente y a las finanzas públicas. Por otro, hay quienes se oponen radicalmente, como el exalcalde Massimo Cacciari, para quien «es inaudito que en este país no haya un consejo, alguien que diga: «¿Has perdido la cabeza? Crees que puedes poner un impuesto para entrar a una ciudad, crees que estás en la Edad Media, ¿estás loco?», al tiempo que subraya que los turistas pagan ya tres veces más por los billetes de transporte que los residentes y considera absurdo que haya que pagar para entrar a la ciudad.
En nuestro país, se plantean adoptar fórmulas para exigir un pago por entrar, con medidas no exactamente iguales, ciudades como Toledo o Sitges. Esas propuestas merecen una doble consideración, la económica y la relativa a la libertad de circulación de personas y al principio de igualdad.
La dimensión económica se puede encauzar en la medida en que el Tribunal Constitucional ha desarrollado extensivamente, no sin críticas, el concepto de prestación patrimonial pública no tributaria. Un examen de los supuestos analizados por la jurisprudencia constitucional lleva a la conclusión de que su definición se realiza por exclusión del concepto de tributo, de modo que no constituye propiamente  una categoría homogénea de prestación en sí misma, sino que son prestaciones  pecuniarias que obedecen a diferentes finalidades públicas ( de las que hay numerosos ejemplos como pueden ser la protección económica por incapacidad laboral transitoria ante el crecimiento del déficit público; garantizar uso racional de los medicamentos para tutelar la salud pública y una adecuada distribución de los recursos públicos frente a necesidades de protección crecientes, etc.) y que únicamente tienen en común, además de no ser tributos, la coactividad y el hecho de que su finalidad no es la de financiar "todos" los gastos públicos. Con este planteamiento podría intentar encajarse la imposición de una prestación pecuniaria por entrar en la ciudad o en su casco histórico y que pretendería regular el flujo de visitantes así como obtener unos ingresos para atender los servicios públicos de la zona afectada.
Más compleja será, en el supuesto del establecimiento de una norma similar a la implantada en la ciudad de la laguna, que esa se formule respetando las exigencias constitucionales relativas tanto al instrumento formal de imposición como a su regulación concreta; es decir, que se articule de modo que esa restricción de la libertad de circulación se lleve a cabo a través de  medidas que cumplan el principio de reserva de ley así como el canon de proporcionalidad  y los requisitos de ponderación tal como se entiende por la jurisprudencia constitucional, además del respeto al principio de igualdad y no discriminación respecto de las personas sujetas a esa eventual normativa por razón, por ejemplo, de la pernoctación o no del visitante o del lugar de residencia de este o del medio de acceso.