Miguel Ángel Collado

Alma Mater

Miguel Ángel Collado


Medios de comunicación públicos

04/11/2024

Los medios de comunicación, privados y públicos, desempeñan una función esencial en una sociedad democrática pues les corresponde comunicar y difundir responsable y verazmente, informaciones, opiniones e ideas sobre todas las cuestiones de interés general. De ahí que el Tribunal Constitucional tenga declarado, ya en 1981, que la preservación de la comunicación pública libre sin la cual no hay sociedad libre ni, por tanto, soberanía popular, exige la garantía de derechos fundamentales comunes a todos los ciudadanos y la interdicción con carácter general de determinadas actuaciones del poder.
Es decir, la Constitución garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre necesaria para asegurar el contenido real de otros derechos que la Norma Fundamental consagra debido precisamente a la estrecha conexión de los medios públicos de comunicación con el ejercicio de determinados derechos fundamentales y con la plena efectividad de valores constitucionales como el del pluralismo político.
Precisamente el pluralismo político es invocado por el Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación RTVE sosteniendo que ese «pluralismo político que propugna nuestra Constitución Española como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y el principio democrático, como principio general del ordenamiento, en conexión con nuestro particular sistema electoral, pueden dar lugar a una representación parlamentaria muy fragmentada en el Congreso de los Diputados» lo que, paradójicamente, da lugar tanto a que se incremente hasta un total de quince los miembros del Consejo de Administración de la Corporación, de los cuales once serán elegidos por el Congreso de los Diputados, antes eran seis, y cuatro, como hasta ahora, por el Senado como a un reforzamiento de las competencias del presidente del órgano.
Se confunde pluralismo con fragmentación. Si en el Congreso están representados más de una docena de partidos, integrados en 9 grupos parlamentarios y en el Senado están representados todavía más partidos, con 7 grupos, resulta que hay más fragmentación en la Cámara Alta que en la Cámara baja y, por el contrario, aquella mantiene su número y esta lo aumenta. Es cierto que en las distintas posibilidades de concretar el régimen de elección de consejeros de la corporación puede plasmarse con cierto margen de discrecionalidad la diferente posición que ocupan el Congreso de los Diputados y el Senado en un sistema parlamentario caracterizado por un claro bicameralismo imperfecto. Pero lo que ocurre con el RDLey 5/2024, a la hora del número de puestos a designar por cada Cámara, se explica porque cuando se habla de pluralismo en realidad se está refiriendo a bloques políticos en la conformación de las mayorías en esas dos Cámaras legislativas y su traducción en fuerzas de gobierno y de oposición.
En realidad, la incorporación del pluralismo político en el frontispicio de la Constitución, en el artículo primero, supone la plasmación de su función inspiradora de todo el Ordenamiento que, en su dimensión negativa, ha de operar como freno a la tentación monopolista u oligopolista del ejercicio del poder a través del Derecho y de las instituciones que articulan la vida social. Porque la tentación de controlar, como concepto que va más allá de dirigir, parece consustancial a quien gobierna, de suerte que en el último decenio se promulgaron varios decretos-leyes al respecto por el ejecutivo de turno y que se impugnaron ante el tribunal de garantías constitucionales por la oposición de turno en un juego cruzado que pone de relieve el riesgo de transformar los medios de comunicación social de titularidad pública en medios de comunicación gubernamental. De ahí la importancia del pluralismo en los medios de comunicación pública y en los medios de comunicación privados.