Miguel Ángel Collado

Alma Mater

Miguel Ángel Collado


La libertad de voto de los parlamentarios y el cumplimiento de los programas electorales

03/06/2024

El principio del mandato representativo o, dicho de otra forma, la prohibición del mandato imperativo debería garantizar que los parlamentarios ejerzan su libertad de voto en la Cámara. Sin embargo, en la realidad, la dirección de los partidos impone la disciplina de voto a sus diputados y senadores de modo que romper esa disciplina acarrea la apertura de expedientes disciplinarios por parte del grupo parlamentario y del partido político en caso de estar afiliado al partido en cuyas listas fue elegido el representante "rebelde"; en otras palabras, se pretende convertir el mandato representativo en mandato de partido.
La Constitución establece expresamente que "Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo" y protege su libertad de voto al afirmar con rotundidad que "El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable". Frente a ello, los estatutos de los partidos y los reglamentos de los grupos parlamentarios imponen la sujeción de sus miembros a la disciplina de voto con la previsión de una sanción en caso de incumplimiento de las instrucciones que reciban en orden a asegurar el resultado de la votación. 
Es cierto que los parlamentarios son elegidos en la lista de un partido y esto no es cuestión baladí en absoluto porque ello exige ciertas reglas de funcionamiento de las instituciones, pero no es menos cierto que los partidos se presentan a las elecciones con un programa que formula las medidas que se comprometen a ejecutar en la sede parlamentaria; es decir, lo que está en juego no es ya que el electo pueda no votar en contra de su conciencia sino lo que está en juego es que el diputado pueda ejercer su voto de conformidad con el programa con el que ha concurrido a las urnas y con arreglo al cual ha sido elegido, especialmente en los puntos programáticos que constituyen su núcleo esencial y que, precisamente por ello y para convencer a los ciudadanos, son aquellos en los que se ha insistido más durante la campaña electoral. En caso de que no sea efectivo el mandato representativo y opere el mandato de partido, estaría en grave peligro ese deber general de fidelidad a los propios electores y el Congreso y el Senado no serían unas Cámaras de parlamentarios  sino unas Cámaras de partidos.
En efecto, los  conflictos de posicionamiento entre el parlamentario y la dirección de su grupo,  que, naturalmente, se han de resolver con la primacía de lo que ha establecido la Carta Magna, interpretada por quien tiene competencia para ello según la instancia de la estructura ordinamental en la que se sustancie, alcanzan su mayor trascendencia cuando el diputado o senador se enfrenta a pronunciarse entre la lealtad al partido, encarnado en sus dirigentes, y la lealtad al programa electoral votado por los electores o, por decirlo de otra forma, la fidelidad a "los compromisos políticos especificados en su programa" según palabras del tribunal Constitucional en la Sentencia 119/1990. 
Es conocida la advertencia de Burke acerca de que "las instrucciones imperativas, mandatos que el diputado esté obligado ciega e implícitamente a obedecer, votar y defender, aunque sean contrarias a las convicciones más claras de su juicio y su conciencia…surgen de una interpretación fundamentalmente equivocada de todo el orden y tenor de nuestra constitución". Frente a ello, debería ser real la libre decisión  de los parlamentarios en la formulación de las leyes de conformidad con la voluntad que los electores expresaron votando en las urnas un determinado programa y que su actuación no se reduzca a pulsar el botón que se le indica por la dirección del grupo parlamentario a veces en flagrante contradicción con lo prometido en ese programa.