El Estado debe pagar dos millones a 18 expropiados de la AP-41

J.A.J./Toledo
-

Una nueva sentencia del TSJ se suma a las que establecen la obligación de Fomento de indemnizar a los propietarios de fincas que fueron arrebatadas por la construcción de la autopista

Tramo de la AP-41 cercano a la capital toledana. - Foto: david perez

Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la región confirma la obligación del Estado de hacerse cargo del pago de las indemnizaciones a los propietarios de fincas expropiadas por la construcción de la autopista AP-41, actualmente en concurso de acreedores. En este caso,  la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del TSJ da la razón a 18 afectados, que denunciaron la inactividad del Ministerio de Fomento  a la hora de pagar estas compensaciones. Se condena a la Demarcación de Carreteras de Fomento en la región a abonarles algo más de 1,4 millones de euros. Según explica el abogado de estos expropiados, José Antonio Franco Villares, la cifra final que deben recibir sus representados bordeará los dos millones, ya que la sentencia recoge también el pago de intereses de demora por el tiempo transcurrido desde que se fijó el justiprecio de estos terrenos. Esta nueva sentencia ya es firme.

Para poner este problema en su contexto, hay que recordar que unos 1.600 dueños de fincas, en su gran mayoría de La Sagra, se vieron desposeídos de unos 11 millones de metros cuadrados por la construcción de la vía de peaje entre Toledo y la Comunidad de Madrid. El Jurado Provincial de Expropiación, en resoluciones avaladas por la Justicia, reconoció a estos propietarios un valor medio de sus terrenos de 13 euros por metro cuadrado, el triple de lo que estimó la concesionaria de la autopista.

Por ello, el precio total a pagar por lo expropiado asciende a unos 140 millones de euros, sin contar los intereses de demora que ya pueden incrementar la cifra en otros 50 millones. Hay que recordar que la entrada en el concurso  de acreedores de la AP-41, en mayo de 2012 tras declarar una deuda total de 565 millones de euros y reconocer un tráfico mínimo, se produjo meses después de que la Justicia confirmara las tasaciones del Jurado de Expropiación.

Fomento no tiene escapatoria. 

El grupo de 18 expropiados planteó la obligatoriedad de que el Estado asumiera la responsabilidad subsidiaria del pago de la indemnización ante la suspensión de pagos de la autopista, acusándole de inactividad a la hora de cumplir sus obligaciones. Por su parte, la Abogacía del Estado reiteró sus manidos argumentos ya rechazados en pleitos similares, como que no puede pasarse la responsabilidad de pago de la autopista concursada a la Administración Pública. En esto, recordaba que el Estado mantenía recurrido ante el Tribunal Supremo una sentencia del TSJ en que fijaba la obligación de esta Administración de pagar.

Sin embargo, el tribunal regional ha podido responder a la Abogacía del Estado después de que el Supremo le haya dado la razón  en otra sentencia que zanja que el  Gobierno central, como administración que otorgó la concesión de la autopista, es responsable en última instancia de que las expropiaciones se paguen. Y deja claro que el pago es para el Ministerio de Fomento una obligación firme que debe ejecutar.

Desde ‘Las Partidas’ a la Constitución: la jurisprudencia reprueba un impago injusto.

Como ha sido habitual en estos fallos, el TSJ abona su resolución con abundante argumentación y jurisprudencia. En este caso, llega a remitirse a las ‘Partidas’, código medieval dictado por Alfonso X El Sabio, que establecía que nadie podía ser privado de su propiedad por la Corona y «si por ventura se lo hubiese de tomar, sea obligado por derecho a dar a cambio cosa que valga tanto o más, de modo que resulte bien pagado a la buena vista de los hombres buenos».

Esta enunciación de que nadie puede ser privado de sus bienes  sin justa compensación ha llegado de la Edad Media a la actual Constitución. En su artículo 33.3, se ampara la propiedad privada al afirmar que «nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes». El TSJ mantiene que esta protección constitucional, sumada a la legislación de expropiaciones, desemboca en la exigencia de que el Estado deba afrontar el pago a los expropiados por la construcción de la AP-41.

Aún así, el abogado Franco Villares critica que el Estado esté actuando con tácticas dilatorias en este caso, utilizando todos los recursos a su alcance para recurrir los pagos aún a costa de que se acumulen los intereses de demora y las condenas en costa, como en este caso. Cita como ejemplo que entre sus representados, ya se encuentran herederos de clientes iniciales suyos que no han visto esta resolución al fallecer en este tiempo. Y a la vista de la actuación de Fomento (un recurso que se dirigió a la ministra Ana Pastor pidiendo su intervención no ha obtenido respuesta) reconoce que aún no se puede fijar una fecha exacta en que el Estado quede emplazado a pagar. «Ahora la dificultad vendrá, salvo que la Administración cumpliera puntualmente y pagase, en que tendremos que entrar en la dinámica de ejecución que el Estado puede retrasar, si quiere, puede retrasar unos meses o incluso un año», valora.

Aún así, el letrado no descarta como posible que  «los tribunales, de seguir dando largas la Administración, puedan llamarla al orden por estar cargando a los ciudadanos con un retraso y gastos de procedimiento para que sigan condenándole en situaciones similares. Y ahí podría imponerle por mala fe o temeridad algún tipo de sanción a la representación del Estado».