La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha fijado una doctrina que, a la vez que protege los derechos de los que vieron expropiadas sus tierras por la construcción de la autopista AP-41 Madrid-Toledo, puede acabar costándole al Estado los 140 millones que fuentes del sector estiman que acabarán suponiendo estas expropiaciones. El TSJ ha sentenciado a favor de tres reclamaciones de expropiados al Ministerio de Fomento por este impago. El tribunal establece que, a pesar de que estas expropiaciones se hicieron para una concesión privada, la Administración debe atender, y lo debe hacer ya, el pago del justiprecio como responsable subsidiario». Y, además, con intereses por el retraso en los pagos.
Aunque las sentencias se refieren a tres fincas que suman un valor total de poco más de 200.000 euros, marcan hoy un camino para aceptar recursos que otros afectados planteen en el futuro. Se calcula que la construcción de la AP-41 por el Sur de Madrid y La Sagra obligó a expropiar más de 11 millones de metros cuadrados a unos 1.600 propietarios de suelo rústico. Aunque la concesionaria de la Madrid-Toledo fijaba un monto de 54,5 millones de euros para adquirir estas fincas rústicas, con un valor promedio de 4,65 euros por metro cuadrado, pocos lo aceptaron. La mayoría pleitearon ante la Sala de lo Contencioso del TSJ y lograron que se aceptara su argumento de que el precio ofrecido no tenía en cuenta las expectativas de revalorización urbanística en el futuro de los terrenos expropiados, aunque fueran rústicos. El resultado fue que se aceptaron precios medios de 13 euros por metro cuadrado, el triple de lo previsto, llegándose en algún caso a los 23 euros.
La acumulación de sentencias a favor de los expropiados, hasta superar los 100 millones, fue uno de los factores que llevó a Concesionaria Española de Autopistas, la gestora de la AP-41, a presentar un concurso de acreedores el pasado mes de mayo por la imposibilidad de asumir este pago y otros. Esta suspensión de pagos introducía un nuevo elemento de incertidumbre en el proceso, no sólo por paralizar el pago de las tierras expropiadas sino por plantear una posible rebaja de la deuda a sus antiguos dueños, tratándoles como acreedores comunes de un proceso concursal.
Fundamentos. El abogado del Estado, en representación de la Demarcación de Carreteras de Castilla-La Mancha, recordó que las anteriores sentencias sobre las expropiaciones obligaban directamente a la concesionaria, no al Estado, y recordó la actual insolvencia de los gestores de la autopista.
Pero estas alegaciones no le han bastado al TSJ, con unas resoluciones que pueden costar hasta centenares de millones de euros al Estado si este dictamen judicial se generalizara a otras expropiaciones en autopistas quebradas por toda España.
El tribunal afirma que «la situación de Concurso de la Concesionaria no puede perjudicar al expropiado, y que el modo de actuar de la Administración en la realización de la infraestructura a través de la figura de un tercero, Concesionaria, no supone en realidad una modificación sustancial de obligaciones y derechos ni para la Administración ni para el expropiado».
Para ello, invoca primero la Ley de 1972 que regula la concesión de autopistas, que obliga a cumplir los trámites de una expropiación y, además, obliga a compensar cualquier daño que se genere por una obra. Y establece que «la expropiación se convierte en un ‘daño’ cuando no se paga». Un daño «que tiene su origen en una conducta o ‘vicio’ de la Administración al proyectar una infraestructura» y «elegir un Contratista-Concesionaria para la ejecución que no puede pagar». También le recuerda al Estado su descuido «al dejar firmes los acuerdos del Jurado de expropiación -que fijaron el precio final- sin declarar su lesividad».
Pero el tribunal regional también invoca la Constitución para justificar su fallo. En concreto, el principio de protección de la propiedad privada. El artículo 33.3 de la Carta Magna establece que «nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada (...) mediante la correspondiente indemnización». Una indemnización que todavía esperan los expropiados.
Ante estas sentencias, que previsiblemente irán seguidas de otras similares si más expropiados acuden al Contencioso para reclamar sus pagos, Fomento no puede presentar recurso por vía ordinaria.