Miguel Ángel Collado

Alma Mater

Miguel Ángel Collado


Tribunal de ¿garantías? constitucionales

07/04/2025

El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, se configura como garante de los principios, valores y derechos que formula nuestra Norma Fundamental. Es un órgano singular, competente para revisar la constitucionalidad de las leyes y garantizar la protección de los derechos fundamentales y los valores democráticos.
La naturaleza de la Constitución, por el significado general e incluso abierto, en algunos casos, de sus disposiciones, que contienen no solo normas sino también una gran variedad de principios deja más margen hermenéutico al Tribunal Constitucional. Pero ello tiene el límite de la 'creación' del Derecho.
La logomaquia, que puede ser peligrosa en el debate político, se convierte en letal aplicada al ámbito jurídico. Cuando se habla de una «interpretación constructivista» de la Constitución, en el rigor jurídico propio de un Estado de Derecho en el que se reconoce la separación de poderes, se está haciendo referencia a la capacidad del Derecho para adaptarse a las nuevas circunstancias y concepciones sociales pero sin que ello signifique que sea literalmente modificado ni los principios y valores constitucionales desvirtuados. Se trata, pues, de dar sentido a las normas de acuerdo con la realidad social del momento sin desbordar el texto ni vaciar los principios.  Es cierto que la interpretación de las normas no puede concluir en la petrificación del Derecho que lo distancie progresivamente de los valores y las necesidades de una sociedad en constante evolución. Pero el límite de la interpretación radica en la premisa de que esa interpretación no cambie la norma, que no la fuerce de tal modo que, en realidad, se 'cree' una nueva norma, convirtiéndose el Tribunal Constitucional en legislador de hecho violando la separación de poderes.
Se ha dicho que, en algún caso, es necesario superar la ley y recomendar al legislador otra norma. Ahora bien, una cosa es recomendar al legislador y otra es sustituir a este o, más grave, desconocer principios básicos en un Estado de Derecho, como la presunción de inocencia.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado, en sentencia del 10 de marzo pasado, el recurso de amparo interpuesto por una madre contra el auto judicial de 30 de julio de 2021 de medidas previas a sentencia de divorcio que le atribuyó en exclusiva la guarda y custodia de su hijo menor, imponiéndole su ejercicio en la ciudad de residencia de su entonces marido, «de donde dice haber huido con motivo de un episodio de violencia de género».
El fallo de esta sentencia tiene un voto discrepante por entender que vulnera el derecho a la presunción de inocencia del padre. Este fue absuelto por sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria de 26 de septiembre de 2024, que ratifica la absolución ya dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal. Sin embargo, el fallo acordado por la mayoría de los magistrados de la Sala Segunda del TC con posterioridad a la sentencia absolutoria de la AP le califica literalmente como «presunto maltratador». Es cierto que la sentencia del TC se refiere al Auto de 2021 pero se redacta en 2025 y por ello, esa expresión, así formulada sin matices o salvedades, parece desafortunada y, además, esta sentencia llega al pronunciamiento que dicta con argumentos erróneos y modifica la jurisprudencia constitucional sobre la prueba convirtiendo en tal la denuncia y el atestado.
Como dice el voto particular, «La lucha por la igualdad, que en su origen ha sustentado el enfoque de la perspectiva de género como instrumento de aportación de nuevas máximas de experiencia…no puede obviar las garantías tradicionales que han inspirado el proceso penal y en particular el derecho a la presunción de inocencia».