En la cita que hicimos en el artículo anterior del punto 42 de la Encíclica "Centesimus Annus", hay una segunda parte que analizaremos en este, según lo prometido. Dice así:
«Pero si por 'capitalismo' se entiende un sistema en el cual la libertad, en el ámbito económico, no está encuadrada en un sólido contexto jurídico que la ponga al servicio de la libertad humana integral y la considere como una particular dimensión de la misma, cuyo centro es ético y religioso, entonces la respuesta es absolutamente negativa».
El Papa S. Juan Pablo II utiliza una exposición muy didáctica para describir cuando el capitalismo se adapta o no a la ética cristiana. Analizados en el artículo anterior los criterios positivos de adaptación, nos corresponde ahora analizar los criterios negativos.
Ante todo, se habla del capitalismo como un 'sistema', es decir, como un conjunto de normas que lo definen y lo acotan. No vale la terminología utilizada. Por mucho que una economía se declare libre y de mercado, la verdad estará en las normas que la regulan, en el sistema.
Después viene el más importante de los requisitos: la libertad. No se refiere a la libertad política o a la libre alternancia de los Partidos políticos en el poder. Se refiere a la libertad económica. Y para que exista libertad económica es preciso que un conjunto de normas (sistema), no solo la reconozca, sino que la ponga al servicio de la libertad humana integral, es decir, total.
Por tanto, son dos las exigencias: que un conjunto de normas reconozca la libertad económica; y que esa libertad se ponga al servicio de la libertad total. En el artículo anterior ya mencionamos que el papel del Estado en la economía es el de la regulación, esto es, el establecimiento de un conjunto de normas que regulen un sector de la economía, y dentro de esta regulación: libertad de actuación. Eso evita que un sistema pueda calificarse de 'capitalismo salvaje'.
Pero no basta con que se reconozca normativamente la libertad económica, es preciso además que esa libertad se ponga al servicio de la libertad humana integral. Ello significa que de nada valdría que se reconociera la libertad económica en un conjunto de normas, si no hay libertad en otros aspectos de la vida como, por ejemplo, la libertad política o la libertad social. El Papa conocía muy bien el sistema económico del comunismo. No en vano había vivido muchos años bajo dicho sistema. Con base en dicha experiencia declara que no es suficiente que un sistema económico que se declare libre, dentro de un sistema de normas, si, al mismo tiempo, no hay libertad en otros sectores de la vida social.
En tercer lugar, se añade otro requisito, y es que la libertad económica sea considerada como una dimensión particular de la libertad humana integral. La libertad económica forma parte de la libertad en su conjunto. No es posible escindirlas. Un sistema económico puede gozar de total libertad, pero si no forma parte, como dimensión particular, de la libertad integral y, además, «como centro ético y religioso», no responde a la idea de capitalismo aceptable.
Como vemos, es la libertad humana integral el centro en torno al cual gira la libertad económica. Sin aquella, el sistema económico no cumple las exigencias de ser aceptable desde la ética cristiana.
Buen aviso para aquellos gobernantes, como los nuestros, que se empeñan en intervenir y ocupar las empresas privadas.