Pablo Corrales

Desde mi tribuna

Pablo Corrales


¡Que alguien pare esto!

31/07/2024

Resulta innecesaria e trascendente cualquier formación jurídica para entender que la querella que ha presentado el Presidente del Gobierno del Reino de España tiene poco recorrido (por no decir ninguno).

Estamos, en mi opinión, ante un despropósito jurídico e institucional que sólo podría tener cabida en regímenes autoritarios en los que la separación e independencia de los poderes del Estado no existiera. Afortunadamente, España sigue siendo, pese a actuaciones como ésta, un estado democrático y de derecho en el que nadie, ni siquiera el Presidente del Gobierno, está por encima de la Ley (tampoco los jueces).

Tras leer el escrito de la Abogacía del Estado que contiene la querella contra el Juez Peinado (35 folios de generalidades y jurisprudencia ajena al caso) y de las actuaciones procesales hechas públicas, se puede decir que el Sr. Sánchez Pérez-Castejón fue llamado a testificar con base en su relación personal con la investigada, es decir, no fue llamado a testificar por ser Presidente del Gobierno. Por tanto, estamos ante un acto que afecta a una persona (con independencia de su cargo) por lo que utilizar recursos públicos, como lo es la Abogacía del Estado, para la defensa de su interés personal no es ni ético ni permisible en derecho.

Pero resulta que si, como defiende el Sr. Sánchez Pérez-Castejón, se tratara de una actuación judicial seguida contra el Presidente del Gobierno, además de haberse hecho así constar en su citación (lo que no ocurrió) éste podría haber actuado de manera diferente, pero no fue el caso.

Siguiendo con el supuesto hipotético, hubiera sido recomendable que -para "autodarse" (perdón por el palabro) cobertura y asistencia jurídica por la Abogacía del Estado- hubiera procedido con carácter previo a dictar un Decreto en el que se acreditara la voluntad del órgano administrativo -que eso y no otra cosa es la Presidencia del Gobierno- de ejercitar la acción penal contra otro acto administrativo (en este caso, judicial) y yo, a día de hoy, no conozco que tal Real Decreto haya sido dictado y publicado en el BOE. Sin ese requisito formal, la querella presentada carece de la más mínima acreditación de la voluntad de querellarse del órgano que se querella salvo, claro está, que hayamos llegado al extremo de confundir la institución con la persona y que el desprestigio personal de quien ostenta la presidencia del Gobierno pueda ser considerado como una afrenta a la institución. Viendo la actuación efectuada con la República Argentina, cualquier cosa es posible.

Además, y no menos sorprendente, la querella se dirige contra una persona que no es la autora material del supuesto ataque institucional pues conviene recordar que la providencia, que cita como testigo al Sr. Sánchez Pérez-Castejón, no la firma el juez Peinado sino su sustituto y, sin embargo, nada se dice de él en la querella ni se extiende la misma contra él. Curioso, ¿verdad?

Por todo ello, y aunque lo normal será que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid inadmita la querella, creo que ha llegado el momento de recuperar la sensatez, la cordura, el sentido de Estado, la dignidad personal e institucional, en otras palabras, la "normalidad" perdida.

No es admisible pretender confundir a la gente y tratar de mezclar asuntos personales con cuestiones institucionales y, menos, si ello nos supone a los ciudadanos -como siempre- "pagar el pato".

Defiendo la presunción de inocencia de cualquier ciudadano en cualquier proceso penal, se llame como se llame, y huyo de prejuzgar a nadie, reconociendo y asumiendo que, a veces, cuesta. Los investigados son inocentes hasta que se dicta su sentencia condenatoria y esta alcanza su firmeza (también en el caso de la Sra. Gómez, por supuesto).

Pero, aunque el papel de víctima es el más fácil de representar, ni los testigos no son investigados (antes imputados) ni las personas son las instituciones.

¡Que alguien pare esto!