Si hay una campaña agrícola en el calendario que pone a prueba la efectividad de la tan reclamada y reformada ley de la cadena alimentaria, esa es la vendimia. De hecho, la propia inspiración de la norma, aprobada hace ahora diez años, partió de los habituales desencuentros entre viticultores y las grandes bodegas del país que, durante mucho tiempo, habían acostumbrado a manejarse en el acuerdo no escrito, el apretón de manos, en el pacto verbal, donde las condiciones de precios, cobros y otros requisitos dependían finalmente de la voluntad del más fuerte.
Al igual que el sector vitivinícola, y especialmente por sus difíciles relaciones en el marco de Valdepeñas donde se asientan las grandes firmas, también el hortofrutícola de país adolecía de un marco legal en el que el eslabón más débil pudiera exigir al menos certeza de cuándo iba a cobrar, cómo y cuanto, aunque después surgieran maniobras como la venta a pérdidas para ajustar las liquidaciones.
De aquellos apretones de manos, sellados siempre desde la dudosa confianza, surgió la necesidad de armonizar la legislación del comercio minorista y mayorista para atajar un problema que servía de caldo de cultivo para hundirse en la miseria. Raros eran los años de buenos balances al no haberse resuelto la gran atomización del sector productor y sus cooperativas que, por otra parte, perpetuaba la ley del más fuerte.
Sin embargo, una década después, el debate sigue enquistado casi en el mismo punto, la falta de precios justos, aunque haya que reconocer que el articulado es hoy mucho más preciso que entonces porque contempla supuestos evidentes en los que suele producirse el abuso, o la pérdida de valor.
Pero, ¿por qué una administración no actúa de oficio, si está previsto en el articulado?
Tanto a nivel autonómico, como estatal, preguntes a quién preguntes, alegarán que se realizan inspecciones en el marco de sus competencias y que en muchos casos, devienen en sanciones como las casi 70 formuladas por la Consejería de Agricultura en el último año, tras abrir casi 1.000 expedientes.
El propio balance anual de la AICA refleja esa actividad inspectora que hoy hace públicos los nombres y apellidos de los expedientados para recordar dónde están los límites de la ley, y dónde -a veces- algunos hacen la trampa. En este sentido, la mayoría de las infracciones siguen siendo por ausencia de contratos previos a la entrega de la mercancía, o por la falta de algunas de las condiciones elementales como los plazos de pago.
Pero, ¿se acuerdan de los primeros documentos de las grandes bodegas, poniendo un precio mínimo o casi simbólico para salvar la obligación legal, pero condicionando el variable a parámetros como la calidad de la uva?
Al final, se ha demostrado que resulta muy complejo determinar el coste exacto de referencia, quizás porque cada relación comercial es un mundo. Por lo que, mientras la administración y las partes interesadas y representadas en las respectivas interprofesionales no asuman y reconozcan como válidos estudios independientes que digan cuánto cuesta producir, poco se avanzará. Un parámetro tan ambiguo como complejo porque este puede cambiar en tan solo cien kilómetros a la redonda, o según las circunstancias de los contratantes.
Preguntado el ministro Luis Planas en la radio por esta tesitura, con muy pocos rodeos sentenció que "lo que corresponde es que si alguien, individualmente o colectivamente se siente perjudicado, de forma reservada debe denunciarlo ante las autoridades de control de la CC.AA o hacerlo ante la AICA". No se actúa de oficio porque entonces «prácticamente tendríamos que hacerlo en todas las campañas, porque en esa negociación siempre habrá alguien que piense que gana y otro que pierde".