Interrumpo mi habitual comentario sobre "Política y Humanismo" para hacerme eco de una noticia que ha aparecido en todos los diarios y cadenas de TV: la condena a Rodrigo Rato de más de cuatro años por tres delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales y corrupción entre particulares por la Audiencia Provincial de Madrid.
Mi interés en el tema radica en que desde el año 1996 hasta el 2000, fui Subsecretario de Economía y Hacienda con Rato de Ministro. Fue una de las etapas más brillantes para la economía española, entramos en el Euro y se llevó a cabo un proceso de privatizaciones que permitió a miles de pequeños accionistas ser dueños de lo que hasta ese momento era del Estado. Yo mantengo intacta mi admiración y mi lealtad hacia su persona.
Lo que se oculta, generalmente, en aquellas noticias es que la Fiscal le acusaba de once delitos, pedía para él hasta 70 años de prisión y 8 millones de € de multa. Y cabe preguntarse ¿es que no hay responsabilidad alguna para la Fiscal? ¿Es que se puede tener a un ciudadano durante nueve años sometido a un procedimiento de investigación prospectiva? ¿Es que los Fiscales son inmunes hagan lo que hagan? Pídele a Dios, amable lector, que, si algún día te ves envuelto en un proceso económico, no te toque una Fiscal de la Asociación "Jueces para la democracia". Si Rodrigo Rato no se llamara ni fuera Rodrigo Rato las cosas habrían sido muy distintas.
Pero vayamos a la sentencia. El delito contra la Hacienda Pública del año 2006, por el que se le condena, estaba ya prescrito en el año 2015 en que se iniciaron las actuaciones y más prescrito aún en el año 2021 en que se presento el escrito de acusación. Además, con es notorio, en el año 2006 era Director Gerente del Fondo Monetario Internacional y tenía su domicilio fiscal en Washington.
El delito fiscal del año 2013, por el que también se le condena, era por facturar trabajos profesionales a través de una Sociedad. No es infrecuente este modo de actuar (el propio Felipe González lo hizo), pero ello no conlleva acusaciones penales sino puramente administrativas y la Agencia Tributaria aplica desde hace años esta doctrina.
El tercer delito por el que se le condena consiste en el mismo modo de actuar, es decir, facturar trabajos profesionales a través de una Sociedad, y se refiere al ejercicio 2014, , por lo que son aplicables las mismas consideraciones que en el caso anterior.
En cuanto al delito de blanqueo de capitales en el año 2006, si está ampliamente prescrito como hemos dicho más arriba, entonces no hay delito, y si no hay delito, no puede haber blanqueo de capitales.
Y, finalmente, en cuanto al delito de corrupción entre particulares, la sentencia absuelve a las compañías adjudicatarias del contrato de publicidad, por lo que resultando beneficioso para la entidad es cuanto menos dudoso que sea contrario a derecho porque el tipo penal vigente en el año 2012, año del contrato, exigía vulneración de los sistemas de contratación de la entidad en cuestión, que ha quedado descartado con la absolución de la compañía adjudicataria.
Rodrigo Rato ya ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo y que sigue confiando en la Justicia. Hace falta tener temple para después de 9 años de pleito, después de que la Fiscal le haya acusado de 11 delitos y después de haber pedido para él 70 años de prisión, hace falta temple, repito, para confiar en la justicia (con minúscula).