El Defensor del Pueblo también advierte en las conclusiones de su informe que, desde el punto de vista sanitario, los residentes «están bien atendidos, con magníficos resultados» en cuanto a las patologías propias de grandes dependientes. Asimismo, el Defensor afirma que los tratamientos parecen ajustados a las patologías.
No obstante, se subraya la necesidad de revisar la actual asignación de los profesionales médicos a los distintos pabellones, pues la distribución del personal médico en éstos no siempre se corresponde con las características de la población destinataria.
Por ejemplo, había una médico general en el pabellón de geriatría, con una media de edad de 78 años, y una geriatra en el pabellón dedicado al retraso mental moderado y leve, donde la media de edad es de 63 años.
Algunas carencias. El Defensor también denuncia que el centro carece de una política de «cuidados paliativos» ni dispone de un modelo de voluntades anticipadas, un documento en el que una persona manifiesta de forma anticipada los deseos o instrucciones que, sobre las actuaciones médicas, se deberán tener en cuenta en caso de encontrarse en una situación en la que las circunstancias no le permitieran expresar libremente su voluntad.
Finalmente, se advierte en las conclusiones del informe que no existen historias clínicas informatizadas ni conexión con la red general de salud, por lo que es necesario rebuscar en archivos en papel, algunos muy antiguos, para conocer el histórico de atención a pacientes o su diagnóstico y tratamiento actual. El centro también carece de una base de datos común y de sistemas que garanticen la confidencialidad de los datos.
sanciones. Tras la visita desarrollada durante tres días en 2012 a estas instalaciones dependientes de la Diputación de Toledo, el Defensor señala que, aunque no existe un reglamento o un sistema de normas en la residencia ‘San José’ como tal, sí se imponen ciertas «sanciones», que varían entre pabellones.
Algunas que se citan fueron ver la televisión en la sala de las personas con retraso mental profundo, vestir al interno con un pijama o un camisón (lo que le impide salir del módulo), o restringir las visitas.
Por ejemplo, en unas notas de enfermería en el expediente de una paciente señalaban: «Se le pone pijama ya que esta noche no quería acostarse y al final la encontraron un mechero. Estará con pijama hasta el día 12 pero sin decírselo a ella».
El contexto en que se aplican estas sanciones es el de transgresiones en general poco graves (discusiones con otros internos, faltas leves de respeto al personal, no respeto de horarios) y constituyen alternativas al uso de sujeciones físicas.
En este sentido, los técnicos externos las valoraron positivamente, porque un hecho poco trascendente en términos de agresividad hacia el interno («ponerse el pijama») tiene un carácter disuasorio per se, evitando acciones de mayor agresividad.