La cooperativa del 'corralito' busca 250.000 euros para evitar su cierre

J.A.J./Toledo
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La Presidencia de la entidad sitúa en esta cifra el 'agujero' en sus cuentas. Los socios rechazaron dar aportaciones obligatorias pero dejaron la puerta abierta a las voluntarias

La Consejería de Economía y Empleo tiene capacidad de tutela e inspección sobre las cooperativas. - Foto: Yolanda Redondo

jajuez@diariolatribuna.com

El rechazo de los socios a la disolución de la cooperativa San Isidro de Parrillas, entidad sometida a un grave problema financiero por el ‘agujero’ generado en su Sección de Crédito, no ha puesto punto y final a su crisis. En este momento, la entidad precisa para lograr el reequilibrio de sus cuentas unos 250.000 euros , según adelantó su Presidencia en la última asamblea de socios. Si no lo logra en los próximos días, la disolución se convertirá en ineludible tal y como marca la Ley de Cooperativas de la región.

Hay que recordar que los problemas de la cooperativa saltaron a la luz pública al conocerse que la Sección de Crédito -una  suerte de caja que funciona con los ahorros de sus socios y con capacidad para otorgar préstamos- racionó las disposiciones de efectivo a los asociados que ingresan en ella sus pensiones, en algo parecido a un ‘corralito financiero’.  La incapacidad de la entidad, que funciona como única sucursal bancaria de Parrillas, para atender los reintegros de sus clientes que superan los 300 euros se ha debido a unas operaciones de crédito fallidas. Entre ellas, como se supo en la pasada asamblea, destaca el impago de un crédito por el que la cooperativa se quedó con unos terrenos urbanizables en Alberche del Caudillo. Estos terrenos han supuesto una auténtica carga para la cooperativa ya que tiene que afrontar en ellos gastos de infraestructuras como una rotonda.

Con este  panorama, la dirección de la cooperativa  se veía obligada a reconocer la gravedad del problema convocando la asamblea del pasado domingo día 27. En sus puntos del día, se establecía la necesidad de que los socios aportaran unos 360.000 euros de manera obligatoria para evitar una quiebra técnica, la propuesta de captar otros 300.000 euros en aportaciones voluntarias y, como punto final, la propuesta de disolución si no se arbitraba  ninguna de las propuestas anteriores. Según ha podido conocer este medio a través de asistentes al cónclave -la dirección ha declinado dar su valoración sobre lo ocurrido-éste tuvo que demorarse durante unas siete horas por la gravedad de los asuntos tratados  y las peticiones de explicaciones de los socios a los rectores. En el tenso debate, el presidente pudo asegurar que el equilibrio de cuentas se conseguiría con sólo 250.000 euros frente a los 360.000 reclamados como aportación obligatoria en un principio. Cuando llegó el momento de la votación, el resultado fue que los socios rechazaron dar las aportaciones obligatorias pero sí aprobaron la posibilidad de que la cooperativa captara las aportaciones voluntarias, situadas en un límite de 300.000 euros.

Por último, rechazaron la disolución. Sin embargo, la Ley de Cooperativas de la región no les deja la última palabra en esto. Esta ley obliga a la disolución de una cooperativa, entre otros motivos, por «la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada o el fin social» ola «la reducción de la cifra de capital social por debajo del mínimo fijado estatutariamente». Cuando se llega a esta situación, no sólo los rectores están obligados a convocar una asamblea para disolver, como así lo han hechos. Si la asamblea la rechaza, pero persiste la causa de disolución, cualquier socio puede instarla ante el Juzgado o a la Junta, como administración tutora de las empresas cooperativas. De hecho, este medio ha podido saber que los responsables de la cooperativa ya han puesto sobreaviso de este panorama a la Consejería de Economía y Empleo, departamento responsable de supervisar las cooperativas.

La posibilidad se convierte en obligación para los directivos de la cooperativa, que deben pedir la disolución de la entidad al Juzgado de lo Mercantil en el plazo de dos meses desde la celebración de la asamblea si los problemas no se solucionan. De no hacerlo así, se convertirían en responsables solidarias por  las deudas sociales nacidas a partir del momento en que concurra efectivamente la causa de disolución, tal y como recoge el artículo 112 de la Ley.

Más fondos, o disolución amistosa o forzosa.

Estos días de celebración del puente del Primero de Mayo se ha convertido en decisivos para el futuro de la cooperativa San Isidro. El motivo es la llegada a Parrillas de numerosos oriundos de esta localidad de la Campana de Oropesa que actualmente residen en Madrid y otras poblaciones pero  que, junto a sus familiares, conservan participaciones de socios en la entidad. A buen seguro, la celebración ayer de la tradicional romería de la Virgen de la Fuente Santa sirvió de excusa para que este relevante sector del capital social de la entidad se ponga al tanto de las novedades y, junto al resto, se vaya conformando una decisión colectiva sobre qué hacer con la cooperativa.

Conocedores de la situación de la cooperativa comprenden el malestar de muchos socios con la actual dirección habida cuenta de que la han llevado al borde de su desaparición. Sin embargo, advierten que un enfrentamiento entre los socios puede ser peor que un consenso si, en el caso de no lograrse la inyección de más fondos, la disolución se convierte en ineludible. El motivo es que la propia Ley de Cooperativas prevé un mecanismo de disolución ‘interno’, en el que conservan el control los miembros de la cooperativa. Para ello, una asamblea nombra a un grupo de liquidadores entre los socios, que son los encargados de pilotar el proceso hacia la extinción aminorando las posibles pérdidas que puedan sufrir los asociados en su capital invertido.

Sin embargo, si la disolución se efectúa por la vía judicial, entra en juego la Ley Concursal, por una situación de suspensión de pagos. Se establece que el Juzgado de lo Mercantil de Toledo nombre unos administradores externos que son los encargados de regir esta liquidación. Aunque pueda equipararse a estos administradores externos con personas neutrales, al no pertenecer a la cooperativa, actuarían también por ello con menos miramientos hacia los socios.

Tampoco hay que olvidar una tercera vía, y es que sea la propia Consejería de Economía y Empleo, como tutora de las cooperativas, la que fuerce la disolución. Para ello, puede acudir al procedimiento de descalificación, previsto en el artículo 162 de la Ley de Cooperativas. Por este mecanismo, la Consejería puede instar la disolución al darse las causas previstas para ello, aunque una resolución en este sentido puede ser recurrida ante los tribunales.

Como puede verse, se abre un complejo panorama legal para los socios de la cooperativa, que aconsejaría un mínimo acuerdo entre sus socios para, en el peor caso, minimizar las pérdidas que les suponga su cierre. Aunque, para ello, también será preciso restaurar cauces de confianza entre la dirección y su masa social.