La expresión 'guerra entre tribunales' empezó a utilizarse en Italia, años después de la entrada en funcionamiento de la Corte Constitucional, que generó notorias tensiones con la Corte de Casación, a cuenta sobre todo de la vinculatoriedad de las decisiones de aquella que establecían la interpretación constitucional de la ley. En España hemos tenido también varios episodios de enfrentamientos notorios entre Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo (acaso uno de los más notorios tuvo que ver con el cutis, bolsos y zapatos de Isabel Preysler, pero esto no puedo contarlo aquí ahora), pero parecía que tras la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en 2007 estas tensiones se habían atenuado, en parte por ciertos preceptos introducidos en esta reforma, en parte por una actitud más deferente del Tribunal Constitucional durante un tiempo. Pero parece que este último Tribunal Constitucional no tiene reparos en poner medios para solventar cualquier cosa que se interponga en su objetivo de servir al poder político, y no han sido pocas las decisiones en las que parece haber intervenido abiertamente en cuestiones de interpretación de la legalidad ordinaria, que corresponden al poder judicial. Y esta vez no ha sido el Tribunal Supremo quien le ha 'contestado', sino en cierto modo lo ha hecho la Audiencia Provincial de Sevilla, que posiblemente va a decidir plantear una cuestión prejudicial europea en el curso del proceso de ejecución de las sentencias constitucionales en el caso llamado 'de los ERE', lo que ha despertado el interés del TC, que según algunas informaciones se propone paralizar o evitar como sea ese planteamiento.
No es fácil explicar este embrollo en esta breve columna. Pero cabe apuntar algunas ideas: el poder judicial tiene una estructura jerárquica, siendo el Tribunal Supremo «el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales». Como alguien dijo en su día, «tribunal supremo solo hay uno: el Constitucional». Pero esto ya no es tan exacto, porque hoy hay que contar también con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, supremo intérprete del Derecho de la Unión, al cual pueden (y a veces deben) acudir todos los tribunales de los Estados miembros para plantear cuestiones prejudiciales, entre otros motivos cuando se trate de conocer la interpretación del derecho de la Unión. Cuándo y cómo se puede interponer una cuestión de este tipo es cuestión regulada por el Derecho europeo, y que no puede obstaculizar el derecho nacional. Aunque el TC tiene amplias potestades para asegurar la ejecución de sus sentencias, jamás podrá, en ese proceso, impedir la actuación de los mecanismos que el derecho de la Unión prevé para asegurar su primacía. Así están las cosas, veremos cómo evoluciona lo que parece una nueva 'guerra'…