El PSOE defiende que el centro de día no es una competencia «impropia»

J.F.
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En sus alegaciones alude a la Ley 7/1985, donde se indica, en su artículo 31, que «son fines propios de la provincia garantizar los principios de solidaridad en el marco de la política social»

El PSOE defiende que el centro de día no es una competencia «impropia» - Foto: David Pérez

El Grupo socialista en la Diputación de Toledo ha presentado alegaciones en contra del expediente de extinción del servicio de centro de día de la residencia social-asistida San José y se ha basado en la normativa vigente para justificar su oposición a la intención del equipo de Gobierno. Así, recuerda que el artículo 31 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local dice que «son fines propios y específicos de la provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social».

Asimismo, subrayan en la primera de las cuatro alegaciones, que «son competencias propias de la Diputación la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial».

Por otro lado, Fernando Muñoz, presidente del Grupo y que es quien firma las alegaciones, estima que si se aplica el criterio reflejado en el decreto de Tizón para iniciar el expediente de extinción del servicio, existirían otro de tipo de servicios que pudieran ser tachados de «competencias impropias» pero sin embargo no se cuestionan respecto a quien los aplica, caso de áreas como educación, mujer, turismo o juventud.

Además, «también deberíamos plantearnos por qué el señor presidente de la Diputación sigue manteniendo en su cargo retribuido al diputado Jesús Guerreo, diputado delegado de Sanidad y Bienestar Social, habida cuenta de que, si aplicáramos su criterio, deberíamos considerarlo como diputado incompetente o diputado competente impropio».

Inicio incorrecto. En la tercera alegación, bajo el epígrafe ‘incorrecto inicio del expediente’, el Grupo de la oposición indica que «no se adopta, como parte dispositiva del acuerdo, requerir los preceptivos informes técnicos para proceder a la extinción del servicio», y agrega que «no existe informe del diputado delegado del área en el que justifique la procedencia de iniciar este expediente de extinción de servicio».

Por último, el PSOE señala que no se ha dado vista del expediente completo a los interesados -incluidos los propios diputados socialistas-, ni ha sido publicado el acuerdo de inicio del expediente. En consecuencia, «los posibles interesados -este es un servicio que se dirige a una pluralidad de potenciales interesados presentes y futuros y crea un precedente negativo en materia de salud y servicios sociales en nuestra provincia- no ha podido alegar todo cuanto pudiéramos considerar pertinente para la defensa de nuestros intereses, habida cuenta de que no disponemos de la información suficiente».

Esto supone, terminan las alegaciones, «la falta de cumplimiento del obligado trámite de audiencia, no garantizando el principio de contradicción y, en lógica consecuencia, provoca la indefensión de los interesados al no existir, o no haberse dado traslado, de los informes que justifican el decreto del presidente que, lógicamente, no puede tener la consideración de técnico en una materia tan sensible como ésta».

Por todo ello, el PSOE solicita la nulidad del procedimiento administrativo y, subsidiariamente, la anulabilidad de dicho procedimiento.