Ayuntamiento de Toledo ha decidido allanarse en los recursos judiciales anteriores a octubre de 2021 interpuestos frente a liquidaciones de plusvalía no firmes donde el contribuyente cuestiona la base imponible del impuesto. Según consta en el expediente revisado por la Junta de Gobierno Local, el proceso se inicia en febrero de 2022 cuando la Tesorería propone desistir de interponer recursos de casación en casos de recursos frente a liquidaciones de plusvalía recurridas debidamente y allanarse (es decir, aceptar ante la instancia judicial lo que se le está solicitando el demandante) en los que quedan pendientes de resolución, siempre referidos a liquidaciones no firmes recurridas antes de la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021.
Dicha sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sobre la determinación de la base imponible alegando que «el mantenimiento del actual sistema de determinación de la base imponible vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente».
Tras aquella publicación la Tesorería municipal emitió un informe (noviembre de 2021) donde apuntó a la posibilidad de solicitar la responsabilidad patrimonial al Estado como legislador.
El expediente asegura que la tesis ha sido respaldad por sentencias del Tribunal Supremo ya que la sentencia de inconstitucionalidad tendría efectos para todas aquellas liquidaciones que, aunque devengadas con anterioridad a la publicación de la sentencia, no sean firmes en vía administrativa o jurisdiccional.
Explica que se han estimado a los contribuyentes once contenciosos pendientes de resolución en base a la sentencia desde que se anunció el pronunciamiento del TC. Estas estimaciones han conllevado la correspondiente devolución de ingresos indebidos.
Como aún no han condenado en costas este departamento opina que habría que estimar «indubitadamente» los recursos pendientes de resolver en donde el contribuyente cuestionara la base imponible del impuesto, en supuestos análogos a la sentencia de octubre de 2021.
En resumen, aboga por el allanamiento en los contenciosos y desistir de los recursos interpuestos ya que se han estimado los recursos de reposición pendientes y el Tribunal Económico Administrativo ha ido estimando las reclamaciones económico administrativas sobre liquidaciones recurridas en plazo antes del 21 de octubre de 2021.
Como antecedentes se añade que otra sentencia de mayo de 2017 vino a introducir un supuesto de no sujeción al impuesto para los casos en que no se pusiera de manifiesto en el momento de la transmisión un incremento de valor, lo que permitía que el contribuyente pudiera aportar prueba de esta falta de incremento.
litigios. Esto se ha traducido en una «fuerte litigiosidad a raíz de esta sentencia» tras la cual el Ayuntamiento de Toledo se alineó con la corriente jurisprudencial por la que la inconstitucionalidad tiene efectos limitados a los casos en que se sometan a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor, por lo que para el resto de supuestos, el impuesto sigue siendo constitucional.
«El Tribunal Supremo puso fin a la controversia dando por correcta la versión sostenida por este Ayuntamiento», sin embargo, la reforma del impuesto planteada por el TC en su sentencia no se produjo, ni en el año 2017 ni en el 2018, ni en el 2019, año en que otra sentencia del Tribunal Constitucional (octubre de 2019) declaró inconstitucional de nuevo el artículo 107.4 respecto de los casos en los que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.
De nuevo «la litigiosidad de este impuesto ha sido enorme». Por último se informa de que el Ayuntamiento de Toledo es parte en el procedimiento decidido por sentencia de 19 de enero de 2022 por el que desestima las pretensiones del recurrente de anular una liquidación firme y consentida del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos. La importancia de esta sentencia del TS radica en que es posterior a la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 y perder supondría pagar también las costas.