CLM resarcirá a los ganaderos por sacrificar a sus animales

Redacción
-

El importe de la ayuda a los ganaderos afectados por tuberculosis y/o por viruela ovina y caprina asciende a 95 euros por animal y año y un máximo de 60.000 euros

CLM resarcirá a los ganaderos por sacrificar a sus animales - Foto: Óscar Solorzano

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha publicado la Orden 49/2024, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas en las que se haya impuesto un vaciado sanitario debido a enfermedades ganaderas.

La orden indica que el objeto de la subvención es compensar el lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado ovino y/o caprino, registradas en Castilla-La Mancha, con motivo del sacrificio obligatorio de los animales llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales, dentro de los tres años anteriores a la correspondiente convocatoria.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o explotaciones de titularidad compartida, titulares de explotaciones ganaderas de ovino y/o caprino con clasificación zootécnica 'reproducción de leche', 'reproducción de carne' o 'reproducción mixta', ubicadas en Castilla-La Mancha, en las que se haya procedido al vaciado sanitario obligatorio ordenado por la autoridad competente dentro de los tres años anteriores a la correspondiente convocatoria causadas por tuberculosis y/o por viruela ovina y caprina, y haya repoblado la misma, una vez finalizado el periodo de cuarentena, con la reintroducción de animales.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden y los plazos y documentación necesaria se establecerán en la convocatoria correspondiente, estableciéndose un plazo mínimo de presentación de solicitudes de un mes. La solicitud, así como cualquier documentación o trámite relacionado con el expediente se presentará sólo por medios electrónicos, habida cuenta de la profesionalidad de las personas destinatarias, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

 

Obligaciones. La persona beneficiaria de las ayudas previstas en la presente Orden, deberá cumplir las siguientes compromisos y obligaciones: mantener, tanto la explotación como un censo de animales, al menos, igual al número de animales considerados para el cálculo de la ayuda, durante un periodo mínimo de dos años, salvo, por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, incluido por motivos de sanidad animal; el plazo de dos años se computará desde la última reintroducción de los animales considerados para el cálculo de la ayuda, de conformidad con los datos de la guía de movimientos. También deberá declarar en la solicitud de ayuda cualquier pago recibido en virtud de pólizas de seguros y por cualquier otra medida para compensar la pérdida de actividad causado por el vacío sanitario obligatorio. Asimismo, los importes percibidos por tales conceptos con posterioridad a la solicitud de ayuda deberán comunicarse en el mes siguiente a su cobro; así como cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También deberá cumplir las obligaciones de suministro de información previstas en el artículo 6.1, b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

El importe de la compensación asciende a 95 euros por animal y año, con un máximo por explotación de 60.000 euros.