Marchena aborda la defensa penal en la fase de investigación

L.T.
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El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo ha impartido una charla organizada por el ICATA

Marchena aborda la defensa penal en la fase de investigación - Foto: L.T.

El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena Gómez, ha abordado en Talavera los principales problemas suscitados en el ejercicio del derecho de defensa en el proceso penal durante la fase de investigación. Marchena ha participado en un acto organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Talavera (ICATA), en el que ha impartido la conferencia 'El ejercicio de derecho de defensa ante el Juez de Instrucción y el Ministerio Fiscal'.

 El ponente se ha referido a la singularidad del sistema español, el único en Europa que todavía mantiene la investigación a cargo de los jueces de instrucción. Se trata de un «tema polémico, vidrioso en España, pero que ha intentado ser superado en los proyectos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal abordados en los años 2011 y 2013, que apostaron decididamente por un modelo en el que la investigación era a cargo del Fiscal, controlado por un Juez de garantías».

En su ponencia, Marchena apuntó que esa singularidad «difumina el diseño de nuestro sistema de investigación, un modelo que se va a ver ahora muy complicado a raíz de la entrada en vigor de la Ley 2/2023», reguladora de los canales de denuncia y de protección del informante.

Marchena aborda la defensa penal en la fase de investigaciónMarchena aborda la defensa penal en la fase de investigación - Foto: L.T.Esta ley, dictada para la transposición de una directiva, «va a permitir a responsables de la empresa en cuyo ámbito se haya cometido un delito a investigar, hasta un plazo de 3 meses, las infracciones administrativas y delitos que sean puestos en su conocimiento», explican desde el ICATA.

Esta exigencia «contribuirá a la indefinición y a la posibilidad de que algunos excesos en la investigación del hecho denunciado puedan invalidar elementos de prueba obtenidos con vulneración de derechos fundamentales». 

Ya centrado en las investigaciones del Ministerio Fiscal, el presidente del Supremo destacó la importancia de que las diligencias que se practiquen lo sean «con escrupuloso respeto de los principios de contradicción, defensa y proporcionalidad». La experiencia viene demostrando que esos principios, expresamente reflejados en el art. 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, no siempre inspiran esa fase de investigación preprocesal. Valoró positivamente la reciente Circular del año 2022 dictada por la Fiscalía General del Estado en la que se pone el acento en la importancia de no apartarse de esos principios legitimadores, explican.

El ponente subrayó la importancia de la reforma de 2015 que ha permitido a los abogados entrevistarse reservadamente con el detenido antes incluso de su declaración en la comisaría de policía. Se refirió al valor de la jurisprudencia constitucional que ha incluido en el contenido material del derecho a la asistencia letrada la necesidad de que los agentes informen al detenido de los aspectos fácticos y jurídicos de su detención y de los hechos que la justifican, con el fin de evitar «espacios innecesarios de incertidumbre personal». 

Marchena mencionó también las malas prácticas ligadas al ejercicio del derecho de habeas corpus.

En la fase de investigación que se desarrolla ante el Juez de instrucción, el ponente enfatizó la importancia de la decisión acerca de declarar o no declarar durante la instrucción. Recordó la importancia de que esa declaración se produzca en el momento en el que el investigado conoce en toda su dimensión los hechos por los que ha sido llamado a declarar. 

Advirtió también sobre las consecuencias prácticas de la fijación de un plazo para concluir la investigación y se centró en la doctrina jurisprudencial que ha interpretado el valor de las pruebas practicadas fuera de plazo.