El juzgado anula a Tolón la multa por la avería del remonte

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Sentencia que el Ayuntamiento era el responsable de arreglar y pagar las averías de «elementos esenciales» que tuvieron parada la escalera mecánica durante el verano de 2019

El juzgado anula a Tolón la multa por la avería del remonte - Foto: David Pérez

El Ayuntamiento de Toledo tiene que reembolsar a la concesionaria del aparcamiento del Miradero ('Acvil Aparcamientos SL') los 61.917 euros que le cobró por el arreglo de un tramo de la escalera mecánica (52.068,72 euros por la reparación y 9.849,95 en concepto de multa) tras una serie de averías que tuvieron parado este acceso al Casco en el verano de 2019. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo ha estimado el recurso de la empresa porque llega a la conclusión de que su obligación se limita a la vigilancia y mantenimiento de la instalación, estrictamente, nunca a hacerse cargo de cambiar piezas «esenciales de las escaleras al llegar al final de su vida útil», como ocurrió en este caso. 

Los hechos se remontan a  agosto de 2019 cuando se ordena a 'Acvil' actuar para arreglar la avería en 24 horas y ante su inactividad es el Ayuntamiento el que asume el trabajo y el gasto acordando en octubre de 2019 por la Junta de Gobierno municipal una orden de ejecución del contrato complementada en diciembre de 2019 con un «expediente de imposición de penalidades» (una multa). 

La versión de 'Acvil' dice que es titular del contrato de la explotación del aparcamiento subterráneo público-municipal situado en el Miradero y que le compete gestionar y atender dicho servicio. Admite que accedió a asumir el mantenimiento y vigilancia de las escaleras mecánicas que forman parte del Palacio de Congresos pero recalca que «la gestión corresponde de modo directo al Ayuntamiento de Toledo».

Indica que a finales de 2018 dos tramos «comenzaron a dar serios problemas de funcionamiento» cuyo arreglo «necesitaba más que mero mantenimiento» ya que era precisa «la sustitución de elementos esenciales» (la cadena de arrastre  que es la base de los peldaños).

Añade que, con informes técnicos en la mano, indicó la vicisitud al Ayuntamiento con el fin de obtener su aprobación para realizar el gasto que «por precedentes»  esperaba «que asumiera el Ayuntamiento» (unos meses antes había costeado  la sustitución de todo un pasamanos del remonte). Su sorpresa fue que, «contra todo pronóstico, en esta ocasión, el Ayuntamiento se negó a asumir el coste de la sustitución».

Explican que mientras se debatía esa cuestión fue preciso (por seguridad) paralizar determinados tramos «lo que motivó que el Ayuntamiento dictara un acuerdo intimando a llevar a cabo en 24 horas las actuaciones necesarias para poner en marcha la escalera». 

Recalcan que ellos impugnaron este acuerdo al entender que la interpretación que lleva a cabo el Ayuntamiento es contraria al concepto técnico y contractual de mantenimiento.  Este recurso por la vía administrativa fue desestimado y el Ayuntamiento impuso a 'Acvil' una multa «por no haber atendido la orden de reinstauración del servicio de remontes».

La versión del Ayuntamiento que entonces dirigía la socialista Milagros Tolón es muy corta, tan solo alega que la obligación de mantenimiento por el concesionario viene impuesta expresamente en los pliegos y el contrato.

Palacio de Congresos. A partir de aquí el juez aclara que en junio de 2011 'Acvil' adquirió la concesión y que el acuerdo es para la explotación del aparcamiento. Además, el Ayuntamiento se reserva el Palacio de Congresos y la planta de servicios del mismo. «Las escaleras mecánicas, por tanto, deben considerarse como parte de la estructura del Palacio de Congresos, como un elemento común del complejo, pues sirve de soporte de acceso al mismo, ajeno al objeto de la concesión», señala el magistrado. 

Para más abundamiento añade que «la obligación de la concesionaria respecto a las escaleras mecánicas es de vigilancia y mantenimiento», estrictamente, pero ese mantenimiento «no implica, por definición, el cambio de los elementos esenciales de las escaleras al llegar al final de su vida útil».

Y recuerda que «así lo entendió» el propio Ayuntamiento «con el pasamanos de la escalera cuya sustitución asumió», de tal manera que, «al haber sufragado la sustitución del pasamanos, la Administración ya estableció claramente que la labor de la concesionaria era de simple mantenimiento y no de sustitución de elementos esenciales o estructurales obsoletos».

Por todos estos hechos sentencia que el Consistorio ha actuado «en contra de sus propios actos y creando una confianza legítima en la recurrente» por lo que  determina que  la actuación de la Administración no es ajustada ni a los Pliegos ni al contrato y estima el recurso con condena en costas al Ayuntamiento (cabe recurso de apelación).