La Ley de Patrimonio recoge multas entre 60.000 y un millón de euros

S.L.H.
-

Se prevé elaborar un Catálogo de Patrimonio Cultural y regular el Inventario. Además, se creará un Consejo Regional del Patrimonio Cultural y una Junta de Valoración de Bienes

La Ley de Patrimonio recoge multas entre 60.000 y un millón de euros - Foto: Ignacio López

La Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, supuso un hito en el ordenamiento jurídico autonómico al ser la primera Ley que vino a regular con carácter general el Patrimonio Histórico de la región, siendo innovadora en algunos contenidos como en el de la extensión del Concepto de bien de interés cultural al área de la arqueología industrial y al ámbito de la etnografía. No obstante, dependía fuertemente de la normativa estatal en otros contenidos tales como categorías de protección, procedimientos de inclusión de bienes en tales categorías y régimen legal de protección.

Así, durante sus veinte años de vigencia dicha normativa autonómica ha venido aplicándose conjuntamente con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, lo que ha ocasionado no pocos problemas ya no solo porque las peculiaridades del patrimonio castellano-manchego requerían una Ley propia más completa, sino también porque ambas leyes no se han adaptado a los cambios operados en el Ordenamiento Jurídico por leyes posteriores así como a los cambios producidos en la práctica diaria de la gestión del patrimonio histórico.

Una primera razón que justifica la aprobación de una nueva Ley es la necesidad de actualizar el concepto de Patrimonio Cultural de manera que el mismo comprenda en un sentido amplio el valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico y técnico, ya reconocidos en la norma anterior. Actualización que también se pretende conseguir con la extensión de dicho concepto al denominado patrimonio inmaterial (manifestaciones orales e inmateriales), en el sentido marcado por la Unesco.

Por otro lado, con el objeto de ofrecer las máximas garantías en la conservación y divulgación del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, se prevé elaborar un Catálogo del Patrimonio Cultural y regular el Inventario del Patrimonio. Ambos garantizarán el adecuado registro y documentación de todos los bienes de la comunidad autónoma de forma indubitada y precisa. Asimismo, se creará un Consejo Regional del Patrimonio Cultural como órgano consultivo en materia de patrimonio y una Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural como órgano asesor de la Administración regional para valorar los respectivos bienes culturales. Por último, la Ley se dota de un nuevo régimen de inspección así como de un completo procedimiento sancionador para velar por el adecuado cumplimiento de la norma con multas que van desde los 60.000 euros para las faltas leves al millón de euros de las infracciones muy graves.

La Tribuna ha tenido acceso al primer borrador del Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que fue aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 4 de abril y cuyo período de información pública para presentar alegaciones de personas o colectivos interesados comenzó el 3 de mayo. Este período estuvo abierto hasta el 30 de mayo.

DOS NUEVAS CLASES DE BIENES. En el primer capítulo de la Ley se recogen dos nuevas clases de bienes con declaración de protección expresa. A la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) se suman la de Bien de Interés Patrimonial y la declaración de Elemento de Interés Patrimonial. Esta clasificación gradúa el valor de los bienes, evitando equiparar bienes complejos que reúnen una pluralidad de valores o bienes únicos que expresan valores extraordinarios, al tiempo que permite mayor flexibilidad en la aplicación de las condiciones que impone una declaración de este tipo.

En el caso de los BIC se han mantenido las categorías establecidas en la Ley 4/1990, de 30 de mayo, pero incorporando la de Zona Paleontológica. Los yacimientos paleontológicos que recorren el territorio de Castilla-La Mancha pueden ser un elemento clave para desarrollar el turismo rural.

En el caso de los Bienes de Interés Patrimonial se han contemplado un número menor de categorías. No se han reflejado las categorías de bienes de interés cultural correspondientes a Jardines Históricos, los Conjuntos Históricos y Sitios Históricos porque se considera que estos bienes presentan características excepcionales y complejas que les hacen merecedores de una mayor protección.

Los Elementos de Interés Patrimonio son objeto de declaración para proteger elementos que conservan los valores patrimoniales pero que están integrados en inmuebles que en su conjunto han perdido su valor cultural.

REGISTRO DE COMERCIANTES.

En relación con los bienes muebles se regula el comercio de los mismos mediante la creación de un registro de comerciantes y libro de registro de transacciones. De esta manera, detalla el Anteproyecto de Ley, el Gobierno busca el control sobre el tráfico de bienes muebles como medida de carácter preventivo en el comercio ilícito de bienes.

Por último, se amplía lo recogido en la Ley 4/1990 en dos aspectos sustanciales como son la definición de entorno de protección de un bien y la descripción del contenido de un plan especial.