El caso de España destaca en toda Europa por su poca tradición en las reformas constitucionales, una situación que hay quien califica de «anómala y rígida» mientras otros la achacan a la falta de consenso imperante en el escenario político nacional. Y es que, desde que se aprobó la Carta Magna en 1978, se han llevado a cabo únicamente dos modificaciones: en 1992 para poder firmar el Tratado de Maastricht y en 2011 para añadir, en plena crisis, el principio de «estabilidad financiera». Frente a este escenario, en otros territorios del bloque comunitario como Alemania o Austria, los cambios superan la media centena.
El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero fue el último en cambiar la Constitución, en concreto el artículo 135 en 2011, por la presión de Bruselas que exigía blindar el pago de la deuda pública como condición sine qua non de los Presupuestos Generales. Dos décadas atrás, la incompatibilidad del artículo 13.2 con los tratados europeos forzó la primera modificación, consumándose por unanimidad.
Cualquier cambio de la Carta Magna necesita el aval de tres quintos del Congreso y el Senado. Así, el hecho de que en 45 años solo se hayan producido dos se explica, en parte, por la dificultad para consumar esta mayoría parlamentaria y por la poca voluntad política. A todo ello se suma la escasa flexibilidad del proceso, que es muy rígido y complejo, especialmente para reformas de calado.
Eso explicaría que, el pasado 31 de octubre, la princesa de Asturias jurara la Constitución ante unas Cortes Generales que todavía no han igualado al hombre y la mujer en la sucesión al trono de España. Sigue dando preferencia a los hijos varones, algo que activó el debate durante la primera legislatura de Zapatero, entre los nacimientos de Leonor y la infanta Sofía.
Según la Carta Magna, la hija mayor de Felipe VI tiene preferencia, por ejemplo, sobre Froilán, pero no sobre un eventual hermano menor que hubiera tenido. Es decir, que si la reina Letizia hubiese tenido un hijo varón, aunque fuese menor que Leonor, sería el heredero, como le ocurrió a su padre.
En cualquier caso, los juristas restan urgencia a esta reforma constitucional, pues en su artículo 57 se señala que «las abdicaciones, renuncias y cualquier duda de hecho o derecho que ocurra en el orden de sucesión se resolverán por una ley orgánica».