Hay procesos judiciales que se eternizan en los pasillos. Como el seguido contra José Miguel Ibáñez, un empresario que reconoció ayer ante el magistrado Juan Ramón Brigidano la comisión de un delito continuado de falsedad documental mercantil en concurso medial con una estafa agravada. El viaje judicial por las letras de cambios ficticias ha durado 16 años. Una denuncia presentada por una empresa en la provincia de Toledo dio pie entonces a esta investigación.
«Me gustaría no haber metido la pata como la metí», vino a decir en la Audiencia Provincial el acusado, quien manifestó sentirse arrepentido en el turno último de palabra. José Miguel se definió a sí mismo como «un hombre de industria, mecánico» y no «de números». Antes había divagado sobre «el circo» de los bancos antes del estallido de la burbuja inmobiliaria en 2007. El escrito inicial de acusación, fechado en mayo de 2018, pedía seis años de prisión y establecía una indemnización a los perjudicados, principalmente entidades bancarias, de 1.448.852 euros.
Precisamente, a su derecha, dos letrados representaban a los bancos perjudicados por las letras de cambio ficticias. El tercero, a una empresa panadera de Olías del Rey que reclamaba daños morales.
La atenuante de dilaciones indebidas por la demora en el proceso judicial aligeró la carga contra José Miguel, quien se compromete a pagar la responsabilidad civil contraída con las empresas denunciantes para evitar los ocho meses y medio de prisión que suman los delitos. La defensa adelantó ya que pedirá que no se ejecute la pena.
Las letras de cambio de peloteo resultaban frecuentes antes de 2010 y se utilizaban para la consecución de financiación bancaria. José Miguel reconoce así que falsificó las letras de cambio para obtener una financiación mediante los bancos en un negocio fingido.
Los bancos fueron los principales perjudicados del delito. No obstante, las empresas afectadas por la emulación de la firma llegaron a tener que litigar con las entidades bancarias.
El acuerdo abre la reserva de acciones para las acusaciones que no se han personado, para que puedan reclamar por vía civil. El pacto incluye sendas indemnizaciones de 309.500 euros y otra de 38.116 euros para dos entidades bancarias. La empresa panadera oliera, por su parte, deberá percibir 10.000 euros más intereses por daños morales. De momento, la responsabilidad civil del acusado está alejada de los 1.448.852 euros iniciales.