El Tribunal Supremo ha anulado al Ayuntamiento de Toledo un recibo de 48.568 euros del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalías) decretando, además, que devuelva las cantidades cobradas. El fallo se produce tras la presentación de un recurso de casación por 'Cemex España Operaciones SLU' al considerar incorrecto el cálculo de la base imponible.
La sentencia es un rapapolvo en cadena ya que, al estimar la pretensión del propietario del inmueble objeto de la venta anula, sucesivamente, otra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo así como una resolución del Tribunal Económico-Administrativo municipal de Toledo que tampoco quiso amparar a este particular.
Por contra, el Supremo proclama «su derecho a que le sean devueltas las cantidades abonadas por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana» con relación a la transmisión realizada de la finca situada en Toledo.
El TS explica que existe interés casacional a la hora de «determinar si la inconstitucionalidad» de dos preceptos legales referidos al impuesto de plusvalías «obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas (es decir, recibos impugnados) y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones».
'Cemex' argumenta que esos recibos deben ser anulados «independientemente de que se produzca o no, se demuestre o no, la inexistencia de incremento de valor del terreno gravado» asegurando que la liquidación no responde a una situación consolidada.
Por su parte el Ayuntamiento de Toledo replica de forma muy superficial que «la pretensión del recurrente infringe la doctrina jurisprudencial» y que la inconstitucionalidad de los artículos de la ley «no obliga a declarar la nulidad de las liquidaciones que ya se hayan practicado o a reconocer el derecho a la devolución».
Escuchadas las dos partes el TS entiende que debe analizar si la autoliquidación de la plusvalía quedaba o no afectada por la inconstitucionalidad sobrevenida.
A criterio de los magistrados «lo relevante» es que la sentencia del Tribunal Constitucional equipara las situaciones decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, las resoluciones administrativas firmes y, finalmente, las situaciones consolidadas (en las que se incluyen las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha).
impugnación previa. Con esa premisa declara «como doctrina de interés casacional» que, en este caso, «en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente», no cabe calificarlo de situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados por el TC. Por lo tanto, «la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia», lo que determina la estimación del recurso de casación.
En consecuencia declara la nulidad de las resoluciones administrativas y proclama su derecho a que le sean devueltas las cantidades abonadas por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.