En el artículo anterior nos referíamos a la amnistía como resultado del acuerdo entre el partido socialista y los indepes para que Sánchez logre la investidura como Presidente del Gobierno. Y advertíamos que había otros acuerdos igualmente graves. Hoy nos vamos a referir a la condonación de 15.000 millones de euros y a las posibles vías de impugnación si la amnistía se aprueba como ley.
Ante la condonación de la deuda pública de Cataluña por importe de 15.000 millones de euros, la primera pregunta que debe plantearse es la de ¿qué pasa con aquellas comunidades autónomas que no se han endeudado porque equilibraron sus presupuestos y llevaron a cabo una exigente política de gasto? Supongo que habrá que compensarlas. Y la segunda es ¿qué pasa con aquellas Comunidades que si se han endeudado? ¿Se les va a condonar en la misma proporción que a Cataluña? Tienes, amable lector, motivos más que suficientes para dudarlo en ambos interrogantes.
En todo caso para comprender la importancia de la condonación de 15.000 millones de euros, aquí van algunas comparaciones: la cifra es equivalente al coste de 75 hospitales; es 6,5 veces el presupuesto del Ministerio de Justicia; equivale al coste de 6.000 colegios; se podría financiar el comedor anual de 4 millones de niños; podrían construirse 4 AVEs a Extremadura; se podrían financiar 200.000 tratamientos de ELA; y, en definitiva, tocamos a 316 € por cada español.
La segunda cuestión que queremos abordar es para ponernos en la hipótesis de que efectivamente se apruebe una ley de amnistía. ¿Qué ocurrirá entonces? Algunos comentaristas han respondido que la ley no será de aplicación inmediata, sino que los amnistiados deberán plantear ante el Tribunal que les condenó o que tiene en curso actuaciones penales, la correspondiente petición para anular la condena o para sobreseer las actuaciones.
Y es aquí donde el Juez (que no sea de la Asociación de 'Jueces para la Democracia', esto es, la Asociación de Jueces de la izquierda más radical), tiene dos alternativas: plantear ante el Tribunal Constitucional una cuestión de constitucionalidad; o plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial.
La primera, puede presentarse ante el Tribunal Constitucional (TC), al amparo del artículo 163 de la Constitución, si el Juez considera que la ley de amnistía puede ser contraria a la misma Constitución. En tal caso, se suspende el procedimiento ante el Juez promotor y el TC debe dar traslado de la cuestión al Congreso, al Senado, al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado para informe en 15 días. Emitidos estos informes el TC debe resolver en otros 15 días o en le plazo de 30 días (artículo 37 de la Ley orgánica del TC). Ya sabemos que va a resolver el TC, compuesto de una mayoría de magistrados a la medida de Sánchez.
Pero hay una segunda opción, que no es incompatible con la anterior, y es presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE. Durante los últimos siete años de mi vida profesional activa he sido Abogado del Estado ante dicho Tribunal y conozco bien el procedimiento.
La cuestión prejudicial se presenta al amparo del artículo 267 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y puede fundamentarse en los siguientes argumentos:
- Infracción de los artículos 2 y 19 del Tratado de la Unión Europea (TUE), a los que me referí al final de mi artículo anterior, por violación del Estado de Derecho.
- Infracción del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con la tutela judicial efectiva. En efecto, los bienes jurídicos protegidos por los delitos de sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia a la autoridad judicial no son disponibles por los catalanes, ya que su titularidad corresponde a la nación española.
- Infracción del artículo 49.2 de la Carta de Derechos Fundamentales, que dispone que la retroactividad de las leyes penales no puede impedir el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción u omisión que, en el momento en que fue cometida, eran constitutivas de delito según los principios reconocidos por el conjunto de las naciones.
Pero es que además, existe una Sentencia de 2 de marzo de 2021 del TJUE, constituido en Gran Sala, que declara que ante las modificaciones de las leyes nacionales que retiran a un órgano jurisdiccional nacional su competencia para conocer; o decretan el sobreseimiento por mandato legal de recursos pendientes de resolución, impidiendo que puedan proseguir su examen; o que priven de este modo a tal órgano jurisdiccional nacional de la posibilidad de obtener respuestas; en tales casos, la sentencia dice literalmente que se «habilita al juez nacional a hacer caso omiso de dichas disposiciones y a aplicar en su lugar las disposiciones nacionales anteriormente vigentes y ejercer el mismo control previsto en estas últimas».
En resumen, hay argumentos suficientes para luchar contra la amnistía pactada.
«Hay argumentos suficientes para luchar contra la amnistía pactada»