El 28 del mes pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña absolvió al futbolista Daniel Alves de la pena por agresión sexual impuesta en 2024 por la Audiencia Provincial de Barcelona.
En España, existen 484 Juzgados con competencias –exclusivas y compatibles- en Violencia Sobre la Mujer, 29 de ellos en Barcelona pero, de momento, en ninguno se juzga delitos en violencias sexuales; aunque, tras la firma de España en 2014 del Pacto de Estambul, deberían haberlos asumido. Ahora, la LO de Eficiencia de Justicia y el Real Decreto -en fase borrador- afectarán, según el BOE a partir de octubre, a estos Juzgados de la Mujer, asumiendo estas nuevas competencias. Pero, hasta entonces, seguirán siendo las Audiencias Provinciales, como primera Instancia, quienes conozcan de los delitos penales "graves". Para la apelación de sentencias dictadas por las AAPP, se creó en 2019 la Sala de lo Penal en los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA.
En primera Instancia, la Audiencia de Barcelona ha instruido el proceso investigando los hechos, admitiendo pruebas, testigos y peritos del caso. La Fiscalía ha garantizando legalidad, protección de derechos e imparcialidad.
En su sentencia, la Audiencia consideró que existía corroboración en el testimonio de la parte denunciante, dado que observaron una coherencia mantenida en el tiempo. Además de lesiones producidas en una rodilla, informes periciales y psicológicos que constataron estrés postraumático tras la agresión. Por estas y otras razones se estimó que las pruebas clarificaban que no había consentimiento de la denunciante en la relación sexual.
En segunda Instancia, no se investigan nuevos hechos, no se interroga a los testigos, no se aportan nuevos informes periciales ni se abre un nuevo juicio. El TSJ decidió absolver a Daniel Alves porque consideró que la "divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato", concluye el Tribunal. ¿Lo realmente sucedido? En el baño, donde sucedieron los hechos, no había cámaras.
El Tribunal sostiene que la declaración de la denunciante no es veraz ni suficiente para desvirtuar "la presunción de inocencia" de Alves, que, por cierto, cambió en más de 5 ocasiones su testimonio, pero ha terminado teniendo más peso su relato que el de la víctima.
Si una persona despedida de su puesto de trabajo es defendida y juzgada por profesionales especializados en derecho laboral, en justicia, una mujer violentada por un hombre, debe ser defendida y juzgada por profesionales de la Abogacía que sepan lo que es "la perspectiva de género", consagrada y positivizada de forma explícita en el ordenamiento jurídico español desde la entrada en vigor de la LO 3/2007, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Es decir, desde hace 18 años. Pero, a día de hoy, esto sigue siendo ignorado por algunos (muchos) Tribunales. En el mismo sentido lo hace la LO de 2004 contra las Violencias Machistas, que vino a crear los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer; El Convenio de Estambul; El Pacto de Estado y La ley 10/2022 de Libertad Sexual, entre otras.
A las Salas de lo Penal de los Juzgados Superiores de Justicia de las CCAA se llega en base -solo- a dos criterios: antigüedad en la carrera Judicial y especialidad en derecho penal general (asesinatos, robos, estafas…).
Los delitos relacionados con las violencias hacia las mujeres requieren de una formación obligatoria y en profundidad de juezas y magistrados, que infundan confianza a las denunciantes en el poder judicial y que prevenga la victimización secundaria de las mujeres.
Ahora la palabra la tiene el Tribunal Supremo. Si considera la valoración del TSJ como motivada y fundamentada, la consecuencia puede ser la impunidad de otros agresores sexuales. Ellos seguirán alegando que sí hubo consentimiento hasta que la Justicia considere lo contrario.