El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo ha anulado 48 multas que el Ayuntamiento de Toledo impuso a la empresa 'Autocares Vilar SA' (acusándola de realizar transporte regular de viajeros dentro del municipio) al considerar que son resoluciones arbitrarias que vulneran el principio de presunción de inocencia. A razón de 2.001 euros cada sanción, la sentencia deja sin efecto multas por valor de 96.048 euros.
El pleito trata de determinar si las sanciones se impusieron en virtud de pruebas suficientes que desbaraten la presunción de inocencia reconocida como derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución y, tras revisar la documentación, el juez entiende que la Administración no acredita los elementos que justifican la retahíla de multas sino que tan solo se limita a calificar los hechos como transporte regular de viajeros sin más respaldo que el escrito de un Policía Local.
La infracción de la que el Ayuntamiento acusa al transportista sería la prevista en la ley regional que castiga «la organización, establecimiento o realización de servicios regulares de transporte de personas sin ser titular de la correspondiente concesión o autorización especial».
Sin embargo 'Vilar' alega que se dedica a dos servicios de transportes turístico, uno que realiza íntegramente dentro del término municipal de Toledo y otro que se extiende también a Olías del Rey, y denuncia la falta de prueba de la realización de un transporte regular de viajeros.
El juez aclara que con el fin de evitar arbitrariedad es necesario que la imposición de la sanción vaya acompañada de elementos objetivos suficientes que permitan conocer cuáles han sido los motivos pero llega a la conclusión de que la Administración sanciona sin motivar e indagar, por lo que «queda resentida la presunción de inocencia».
Es más, acusa al Ayuntamiento de que «traslada al inculpado, impropiamente y de rondón, la carga de la prueba de su inocencia o de la no comisión por su parte de los cargos imputados», recordando a continuación que la carga probatoria de la acusación corresponderá siempre a la Administración sancionadora, «so pena de exigirse, de lo contrario, al inculpado una auténtica 'probatio diabolica' de inocencia por hechos negativos, exigencia ésta terminantemente prohibida por nuestro sistema jurídico constitucional y ordinario», razones por las que estima el recurso.
Explica que en este asunto no se sabe «de qué tipo de transporte regular se trata y, evidentemente, la calificación que el policía haga de los hechos carece de cualquier tipo de aplicación jurídica».
otra arbitrariedad. Por otro lado, también relacionado con los transportes turísticos, el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo estima el recurso presentado por 'Viajes Reina SL' frente a la negativa del Ayuntamiento de Toledo a facilitar copia del informe de la Concejalía de Turismo que sirvió como justificación para que la Junta de Gobierno autorizase a la entidad 'Toledo City Sightseeing' la utilización de la oficina de turismo situada en la Estación de Tren de Toledo.
El juez concluye que la actuación de la Administración resulta contraria a derecho ya que el modo de proceder «supone el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno».
En consecuencia anula los efectos desestimatorios del silencio administrativo y ordena al Ayuntamiento de Toledo que remita formalmente a la demandante copia íntegra del Informe de la Concejalía de Turismo, y de ser verbal se lo haga saber con certificación de su contenido.