Se dice y se comenta que la gente normal sale los fines de semana a comer, a cenar e, incluso, si se alarga la noche, se toman una copa en el local más animado. Por eso, es fácil situar esta historia: sábado noche en el interior de la discoteca Salamandra, en Hospitalet de Llobregat. El nombre y el lugar es lo de menos; valga el detalle para enmarcar todo de forma más precisa. Era un 14 de octubre de 2017 y una joven estaba pasando un rato de ocio cuando se le acercó un hombre cerca de la barra. De forma casi inmediata le metió la mano bajo la falda. La mujer tenía varias opciones. Una de ellas podía haber sido tratar de persuadir al abusador, con máximo cuidado, de que lo que estaba haciendo no era lo correcto. "Creo que te has confundido de falda. Intenta corregir tu actitud y saca tu mano tan pronto sea posible". Cuesta creer que todavía quede alguien con la paciencia suficiente para no perder las formas. Aunque la agredida no las perdió, su reacción fue instintiva, empujando al tipo y apartándole lo más lejos posible. Ese rechazo tan evidente no lo encajó bien del todo y volvió a la carga, esta vez con mayor agresividad. El acusado agarra por el cuello a la mujer, que se resiste ante la mayor fuerza del hombre. En pleno forcejeo, la chica coge un vaso de cristal que tenía cerca y se lo estampa en la cara.
Antes de acudir a las peticiones de pena que solicita la Fiscalía -cuyo relato recoge los hechos-, ¿qué es lo que debía haber hecho la mujer? Viendo la reacción del agresor sexual tras ser repudiado, no parece que la negociación hubiera terminado con acuerdo; comprobando la insistencia violenta, todo indica que su intención era ir aún más allá. Poco recorrido, por tanto, le quedaba a esa joven que se estaba tomando una copa en la discoteca. ¿Debía haber cursado una carta certificada o un burofax reclamándole que depusiera su actitud? Se da la circunstancia de que el impacto del vaso en la cara del hombre le provocó una herida inciso contusa que requirió puntos de sutura. Y en la denuncia que realizó contra la mujer alega que las marcas le han dejado un "ligero" menoscabo estético, que, si es tan ligero, puede que no sea suficiente para recordarle cada mañana cuando se mire al espejo que no se puede ir por ahí avasallando a nadie, ni en una discoteca ni en un tanatorio.
El juicio tenía que haberse celebrado este lunes y ha quedado aplazado. Un error en el escrito de acusación contra la mujer incluía un delito de lesiones y remitía al artículo 150 del Código Penal. En ese caso, las penas oscilan entre los 3 y los 6 años de cárcel. Afortunadamente para la chica, se trató de un error de transcripción por parte del Ministerio Público. Para recibir ese castigo, la otra parte tiene que haber perdido un órgano, que no es el caso, aunque en pleno forcejeo le podía haber saltado un ojo. En realidad, la acusación señala un posible delito de lesiones que han requerido asistencia médica y el artículo que engloba esa tipología es el 147, con una horquilla de pena de dos a cinco años. La Fiscalía pide para ella la más baja, con lo que, si no tiene antecedentes, no entraría en prisión. Tampoco tiene pinta de que el hombre vaya entrar en la cárcel, ya que la fiscalía solicita para él 15 meses de cárcel por un delito de abuso sexual y otro leve de lesiones, lo que nos devuelve a la misma pregunta a la que se pueden enfrentar algunas mujeres ante hechos similares: ¿Cómo hay que actuar entonces?