Un exceso de 6,8 millones anulará el acuerdo del Nudo Norte

M.G
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El convenio de 2008 fijó el justiprecio en 2,9 millones de euros, pero en la revisión de 2021 la cuantía ascendió a 9,6 millones al tomar como referencia la totalidad de los terrenos de la Clínica del Rosario en lugar de los necesarios

Los terrenos en los que se ubica la clínica del Rosario - Foto: Yolanda Lancha

El Ayuntamiento de Toledo pondrá el contador a cero en breve de la deuda que mantiene con la mercantil CondominioOnce de Noviembre Siglo XXI por la expropiación que se llevó a cabo para desdoblar el puente de Parapléjicos y construir una rotonda. Fruto de esta operación urbanística vio la luz el famoso convenio del Nudo Norte, un acuerdo que colea desde 2008 y ha engrosado de manera desorbitada la deuda que mantiene la administración municipal, que se acerca a los trece millones de euros.

En vista de la situación, el Ayuntamiento, a iniciativa del concejal Florentino Delgado, lleva varios meses trabajando sobre este asunto y ha decidido elevar la nulidad del convenio a la comisión de Planeamiento que se celebra el 22 de abril, amparada en distintos informes jurídicos, entre otros, el de la Secretaría Municipal y el del catedrático de Derecho Administrativo, Luciano Parejo Alfonso, que también ha analizado a fondo el convenio primigenio de 2008 y la renovación firmada en 2021.

Según consta en el informe municipal que irá a Pleno tras la Semana Santa, al que ha tenido acceso La Tribuna, el Ayuntamiento ha acudido a la revisión de oficio del expediente expropiatorio concluyendo  la anulación del convenio al entender que el justiprecio incurre en un exceso de millones notable, teniendo en cuenta que para esta operación se contempló la totalidad de los terrenos que afectaban a la Clínica del Rosario cuando finalmente parte de ese edificio expropiado ha continuado manteniendo actividad. 

Por tanto, se sostiene que Ley sobre Expropiación Forzosa no se aplicó como debería. En consecuencia, si se atiende al planeamiento urbanístico, los terrenos de esta clínica, a unidad de actuación número 20, «contemplaban únicamente 9.162 unidades urbanísticas y no las 31.353 que atribuye el convenio». Un exceso de 22.111 unidades urbanísticas que ha terminado redundando en el precio final y la factura que debe abonar el Ayuntamiento, cuyo plazo para el pago se agotaba el próximo año.

En este informe municipal centrado en la revisión de oficio del convenio se hace especial hincapié en el justiprecio final, ya que considera que la indemnización debió fijarse en 2,8 millones de euros, 845.000 euros más que la cuantía que se propuso en la redacción del POM de 2007. Si bien, el Ayuntamiento no ejecutó el acuerdo y terminó revisándolo en la anterior legislatura y acordando fijar la deuda en 9,6 millones de euros, 6,8 millones más de lo previsto.

Sin embargo, esta cifra ha ido creciendo y hay que sumarle casi otros tres millones de euros de deuda, que va en aumento cada año que pasa porque los intereses anuales son del IPC más 0,5%. 

En este caso, todos los informes ligados a este asunto coinciden en que se ha producido un exceso de 6,8 millones de euros en la indemnización tras la firma de la actualización del convenio que se llevó a cabo en la anterior legislatura. Además, resulta «inmotivada» porque no se encuentra en consonancia con las unidades de aprovechamiento urbanístico objeto de la expropiación.

La revisión de oficio y la nulidad del convenio sobre la que ha trabajado el Ayuntamiento en los últimos meses no cuenta con el beneplácito de Condominio, la empresa afectada que lleva años esperando ser compensada, que le ha obligado a aportar una serie de alegaciones en tres fases distintas del proceso que finalmente no se han tenido en cuenta. 

Otros motivos. Quizá este desajuste de metros y de euros fueran razones suficientes para que el Ayuntamiento quiera anular el convenio y fijar una indemnización justa en función de los metros cuadrados que se usaron para las nuevas infraestructuras, pero la nulidad también apunta otros «vicios» del convenio que lo invalidan a ojos de los jurídicos. 

Sin ir más lejos, el informe alude a la aparición de la expresión «libre de toda carga y gravamen» en el convenio actualizado de 2021, con lo que si Condominio hubiera recibido la indemnización en terrenos no hubiera tenido que compensar al Ayuntamiento como suele ser habitual. Esta frase no figuraba en el acuerdo original de 2008, y los jurídicos insisten en que se incurre en la omisión de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de la región, la Lotau.

Además, se añade otra vulneración más, la del artículo 6 del Código Civil por el hecho de que la empresa Toletum Visigodo S.L, disuelta en la actualidad, renunciase a ser la beneficiaria y trasladara la obligación de pago directamente al Ayuntamiento de Toledo. A este condicionante se suma el hecho de que «la intervención en el convenio se produjo sin observancia de las disposiciones legales sobre la conclusión de las operaciones sociales pendientes de la sociedad Toletum Visigodo». 

La nulidad del convenio se sustenta también en dos últimos puntos del informe. Por un lado, la caducidad del justiprecio planteado en 2008. En este caso, desde el Ayuntamiento se subraya que la actualización del justiprecio en 2021, elevando la deuda a 9,6 millones de euros, no se podía realizar porque el justiprecio «se encontraba caducado y vulnera la regulación de la tasación». Esta nueva valoración también aparece viciada por el acuerdo de intereses de demora y la aplicación del IPC incrementado en un 1,5%.

Por último, el informe detalla que la obligación que asume el Ayuntamiento para que el pago de la deuda pueda satisfacerse con bienes inmuebles patrimoniales «contraviene la legislación patrimonial aplicable». 

En vista «de los vicios de nulidad de pleno derecho» que afectan a los dos convenios -2008-2021-, el Ayuntamiento dará por anulado el acuerdo para fijar un nuevo justiprecio «valorando únicamente los terrenos y construcciones efectivamente necesarios y ocupados en ejecución de las obras del Nudo Norte, una compensación que podrá abonarse en aprovechamientos urbanísticos en Toledo o en metálico. En paralelo, también se solicitará dictamen al Consejo  Consultivo de Castilla-La Mancha conforme marca la legislación vigente.