Desestimado el recurso por el contrato del mercado navideño

Redacción
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Una resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales rechaza la anulación del acuerdo solicitada por una de las empresas que concurrió a la adjudicación

Imagen del mercado navideño instalado en la plaza del Ayuntamiento. - Foto: David Pérez

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha refrendado la adjudicación del contrato administrativo otorgado por el Ayuntamiento de Toledo relacionado con la instalación, organización, gestión y explotación del mercado navideño en la plaza del Ayuntamiento, un procedimiento contra el que la empresa Gesfer Eventos SL interpuso, en los primeros días de diciembre, un recurso por el que solicitaba la anulación del acuerdo, del informe técnico de valoración y de todo el procedimiento de licitación.

El fallo levanta la suspensión del procedimiento de contratación y valida la elección de Balconet Operador de Mercados Telemáticos SL como empresa concesionaria del servicio, un proceso de adjudicación que se inició en septiembre y fue adjudicado dos meses después.

La resolución es definitiva en la vía administrativa, aunque «contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses», establece el oficio.

El texto explica que una Comisión Técnica formada por el director de programas de Empleo, Escuela Taller y Restauración, la arquitecta municipal y un inspector de la Policía Local, un tribunal «que razona los motivos por los que ha asignado las puntuaciones de acuerdo con los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor establecidos en los pliegos», se encargó de valorar las dos ofertas presentadas. La ganadora obtuvo 35 puntos (de un total de 35 puntos posibles; esto es, todos) mientras que la mercantil que objetó fue reconocida con 17,5 puntos. 

Según la resolución, el informe de valoración «está suficientemente motivado en cuanto a la puntuación otorgada a la recurrente». Además, rechaza que «incurra en error o arbitrariedad, desviación de poder, ausencia o justificación defectuosa o error material», una situación que, sin menoscabo de la «discrecionalidad técnica que tiene el órgano de contratación para valorar las ofertas cuando se trata de criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor», no propicia un escenario impropio con «fundamento suficiente para que deba ser corregido».

Aunque el oficio desestima el planteamiento de Gesfer Eventos SL, le exime del pago de una multa por daños y perjuicios, al entender «que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso».