CLM abre la puerta a las entidades colaboradoras en urbanismo

L.G.E.
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La Junta ya tiene un borrador de reglamento que especifica requisitos y funciones de estas entidades a las que podrán recurrir los municipios, sobre todo con idea de agilizar trámites

CLM abre la puerta a las entidades colaboradoras en urbanismo - Foto: Rueda Villaverde

Muchas veces cuando hay que cumplimentar trámites de ámbito urbanístico se junta el hambre con las ganas de comer. Se suma que no siempre este papeleo es tan ágil como debiera y que además en muchas ocasiones depende de ayuntamientos pequeños que no tienen suficiente personal para gestionarlo. Con este panorama la Junta de Castilla-La Mancha abre las puertas a las entidades colaboradoras en materia de urbanismo y ya ha preparado un borrador para regular los requisitos que tienen que cumplir estas entidades y qué funciones pueden desarrollar. 

El borrador del reglamento, que todavía está pendiente de aprobar,  se ha podido sacar adelante porque hace un año se modificó la Lotau (la Ley de Ordenación del Territorio) dentro de una serie de pequeñas reformas que se hicieron en varias normativas con la ley de acompañamiento a los Presupuestos.

La exposición de motivos ya avanza que lo que se persigue es una «ágil y efectiva colaboración», con el ojo puesto en los municipios de zonas menos pobladas. El texto esgrime que «el urbanismo debe constituir, no una materia que pueda suponer un obstáculo para su desarrollo». Ahora bien, se precisa que estas entidades privadas podrán dar «asistencia y apoyo dentro de procedimientos concretos y trámites determinados», pero que  la Administración seguirá ejerciendo el control y la garantía del procedimiento. 

¿Qué es una entidad colaboradora? El reglamento lo define como «personas jurídicas», es decir empresas, que hayan sido autorizadas por la consejería competente, que en este caso sería Fomento, y que se hayan inscrito en un registro.

¿Qué sigue haciendo la administración? Aunque se pueda recurrir a entidades colaboradoras, su trabajo no sustituye ni excluye la función de verificación, control e inspección, que sigue siendo de la Administración. La resolución de los procedimientos también sigue correspondiendo a la Administración. 

¿Cómo puede recurrir a ellas un ayuntamiento? El reglamento especifica que es algo que se tiene que aprobar en pleno y luego suscribir un contrato. 

¿En qué procedimientos pueden intervenir? En la solicitud de calificación urbanística en suelo rústico, en la solicitud de licencias urbanísticas de todo tipo, en la formulación de declaraciones responsables y comunicaciones previas, en la aprobación de proyectos de obras públicas ordinarias y proyectos o anteproyectos de urbanización o en la aprobación de proyectos de equidistribución de todo tipo, incluyendo la normalización de fincas.

¿Qué tipos de trabajo realizarán? Puede ser verificar el cumplimiento de requisitos o certificar la adecuación de un proyecto.