La situación económica de las familias más vulnerables del país amenaza quiebra ante la disparada inflación de los últimos meses, que ha encarecido la mayoría de los precios de la energía, la cesta de la compra y los préstamos financieros, haciendo muy complicadas las economías domésticas de una buena parte de los hogares.
Ante esta realidad y para evitar que se dispare la tasa de morosidad del sector financiero, la banca ha planteado al Ministerio de Asuntos Económicos poder «aliviar» a las familias alargando el plazo de sus hipotecas en aquellos casos en que los que las cuotas de sus préstamos se encarezcan al menos un 30% tras su revisión por el alza del euríbor y siempre que los ingresos del domicilio no superen los 24.318 euros al año.
Esta cifra de ingresos netos equivale a tres veces el IPREM, el indicador público de renta de efectos múltiples, en 14 pagas y será una de las principales condiciones para poder acogerse al nuevo Código de Buenas Prácticas que el Ejecutivo quiere aprobar ante la subida de las hipotecas.
Al alargar el plazo del préstamo, la carga financiera se vería inmediatamente reducida, una medida de alivio que, según el borrador del real decreto-ley, se aplicará sobre los préstamos de vivienda a tipo variable firmados a partir de 2012 para la compra de un primer piso.
Otro de los requisitos es que el crédito hipotecario, una vez revisado por el repunte del euríbor, consuma al menos el 40% de los ingresos de la familia, lo que se considera un nivel de alto endeudamiento, superior al 30%-33% recomendable.
Como sucedió en el pasado, la idea es que el Gobierno apruebe ese Código de Buenas Prácticas al que se acogerán de manera voluntaria las entidades que así lo deseen, con independencia de que algunas de ellas quieran ir más allá con sus propios clientes, buscando soluciones y, sobre todo, estudiando caso a caso.
Tanto el hipotecado como el propio banco pueden exigir que esta medida de alivio quede recogida en escritura pública mediante una novación de la hipoteca y el coste de registrar este cambio correrá a cargo del cliente que lo solicite.
En principio, las entidades que se acojan al nuevo Código de Buenas Prácticas lo harán por un plazo de un año y se comprometen a informar adecuadamente en las oficinas y en sus propias webs a los usuarios que hayan incumplido el pago de alguna cuota hipotecaria o manifiesten dificultades en el abono del préstamo.
Las entidades financieras que concedan estas medidas de alivio informarán al Banco de España de ello y las escrituras de formalización de las novaciones de hipotecas al amparo del real decreto pendiente de aprobación quedarán exentas del pago del impuesto de actos jurídicos documentados.
Los derechos arancelarios, notariales y registrales derivados de la firma e inscripción de estas medidas que pretenden evitar la morosidad correrán a cargo del banco, pero se bonificarán en un 50%.
Facilidades. Una vez acordada la ampliación del plazo de la hipoteca para reducir la carga financiera y hasta su vencimiento final, el principal pendiente del préstamo continuará amortizándose mediante las nuevas cuotas, ajustadas al plazo de vencimiento acordado, y continuará devengando el tipo de interés que corresponda.
En cualquier caso, la cuota resultante de la novación no será inferior a la última existente antes de la revisión del tipo de interés variable.