'Toletum Visigodo' redacta tres versiones del acuerdo con FCC

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En la primera reconoce la deuda de 1,8 millones y en las otras dos rebaja la cifra a la mitad pero admite la posibilidad de pagar el resto con cargo a los beneficios de la liquidación o a la venta de los activos, al cincuenta por ciento

La urbanización de lo que iba a ser la Vega Baja residencial, con sus infraestructuras, calles y puentes sobre el Tajo, fue adjudicada a FCC en época del PP aunque las obras dudosas se hicieron con el PSOE. - Foto: David perez

El acuerdo al que ha llegado Toletum Visigodo con FCC para liquidar las deudas por diversas obras de urbanización realizadas en torno a la Vega Baja ha pasado por tres versiones diferentes. La más sencilla admite el pago completo de las facturas pendientes, en total 1,8 millones de euros. Las otras dos rebajan a la mitad la deuda reconocida y ponen en condicional la mitad restante, aunque conceden la posibilidad de satisfacer la demanda de la empresa privada tras la liquidación de la empresa pública por medio de dos mecanismos distintos: repartirse los beneficios o repartirse los activos, siempre al cincuenta por ciento.

Todos los borradores comparten la parte expositiva en la que se recuerda la firma del contrato de urbanización (octubre de 2004) por valor de 20 millones de euros, el acta de suspensión de (abril de 2005) y el detalle de las obras ejecutadas pendiente de pago (todas las certificaciones son de 2010).

Por la urbanización general 1.046.504 euros; por mejoras en la calle Mas del Ribero 228.791 euros; por el soterramiento de una línea eléctrica en la Avenida de Méjico 302.959 euros; por trabajos en el viario del Mayol 34.788 euros; por el cerramiento del vivero 15.431 euros; por trabajos de estructura en el proyecto de urbanización 167.419 euros; por la dirección de obra 8.525 euros; por el alumbrado de la pasarela 49.580 euros.

Con las cifras sobre la mesa se produce el primer matiz que diferencia los borradores. En el primero se afirma «que Toletum Visigodo adeuda a FCC» la suma de esas cantidades. En los documentos corregidos se dice que, «según las certificaciones, Toletum Visigodo adeudaría a FCC»... (en condicional).

Las dos fórmulas producen diferencias sustanciales en la resolución del conflicto. En el primer borrador, el básico, se establecían tres plazos para el pago de la deuda total: los primeros 700.000 euros, mediante cheque, a la firma del documento; el segundo plazo de 250.000 euros antes del pasado 31 de diciembre de 2014; la tercera entrega de 904.001 euros con el 50% del dinero que se consiga por la venta de las parcelas propiedad de Toletum Visigodo «hasta cubrir el total de la deuda».

Hasta que se produjera esa venta, Toletum tendría que entrega a FCC mensualmente la renta que recibe por el alquiler de lo que queda de la clínica del Rosario y «el Ayuntamiento» quedaba obligado a informar a la empresa privada «de cualquier ingreso» que se produjera.

La mención al Ayuntamiento de Toledo (como propietario que ostenta la presidencia Toletum) se repite en este borrador haciéndolo responsable subsidiario de las deudas (también a la Junta de Comunidades,) obligando a que el Pleno refrende el acuerdo y reservando un espacio entre las firmas.

soluciones alternativas. En los borradores que sólo admiten la mitad de la deuda se han eliminado todas las referencias al Ayuntamiento y se modifican los plazos para el pago: el primero de 700.000 euros a la firma del documento; el segundo, de 250.000 euros, «antes del 31 de marzo de 2015».

No hay más plazos comprometidos pero la cláusula quinta dice que FCC no debe perder la esperanza de recibir al menos una parte de los 904.000 euros restantes: «si a la disolución de Toletum Visigodo existiese tesorería o activos disponibles para el reparto entre los accionistas el 50% de los mismos se aplicarán al pago de la deuda no reconocida hasta la total satisfacción», indica una de las versiones corregidas.

«Si a la disolución de Toletum Visigodo diese como resultado beneficios, los mismos se aplicarán hasta un 50% para hacer efectiva la deuda reclamada y no admitida», indica la tercera versión.

Por último , en todos los casos se reconoce a FCC el derecho a la devolución del aval y al cobro de los intereses de demora. Como contraprestación, la empresa privada se compromete a retirar los recursos judiciales que había emprendido para reclamar la deuda de 1,8 millones más intereses.