El Plan del Tajo ha ganado una batalla judicial. El Tribunal Supremo ha decidido desestimar el recurso presentado por la Comunidad Valenciana, que además alegó específicamente contra el apéndice referido a los caudales ecológicos. Además tendrán que pagar las costas, que podrían ser de hasta 4.000 euros.
La Comunidad Valenciana denunció arbitrariedad o desproporción en los caudales fijados, que se medien por metros cúbicos por segundo a su paso por ciudades como Aranjuez, Toledo o Talavera. El fallo apunta que la Comunidad Valenciana no ha aportado "recurrernte prueba técnica alguna sobre la determinación de los caudales ecológicos que soperte las apreciaciones puramente subjetivas contenidas en la demanda". Además el Supremo avala, por tanto, que la fijación de estos caudales se ha realizado "sobre la base de instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento promovido desde las demarcaciones".
El fallo aclara que los caudales ecológicos «deben observarse como contenido obligatorio de los planes hidrológicos, vinculados a los objetivos perseguidos por la Directiva Marco del Agua». Avala «el cumplimiento escrupuloso de la obligación de establecer un régimen de caudales ecológicos completo, con carácter vinculante, para el horizonte temporal del plan (2022-2027)».
Estos nuevos caudales ecológicos se establecen por primera vez el Plan del Tajo y vienen precisamente obligados por sentencias anteriores, dado que hasta la fecha no se recogían en planificación. A la Comunidad Valenciana le preocupa esta inclusión porque para poder garantizar estos caudales ecológicos, que se irán aplicando progresivamente, es necesario cambiar las reglas del trasvase, algo en lo que está ahora trabajando el Ministerio de Transición Ecológica.