La intencionalidad distingue el acoso laboral del sexual

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En el acoso sexual basta con denunciar el comportamiento, no hace falta demostrar ninguna intencionalidad cuando la persona se siente agredida

La intencionalidad distingue el acoso laboral del sexual - Foto: David Pérez

Se ha celebrado en el Salón de Actos del Colegio de Abogacía de Toledo una jornada de formación relacionada con el acoso en el ámbito laboral impartida por magistrados del Tribunal Supremo como Milagros Calvo Ibarlucea y Antonio del Moral García. 

La reflexión empieza por señalar que falta una definición legal del acoso ordinario (para el sexual existe dentro de la ley de igualdad).

Explican que debe ser hechos por razones discriminatorias con consecuencias no deseadas y que atentan contra la dignidad del trabajador hasta el punto de que se crea un entorno degradante. Y subrayan ese objetivo de atentar contra la persona indicando que el acoso es una conducta abusiva que se realiza sistemáticamente y que produce efectos como la depresión o el abandono del empleo.

La característica diferencial, comentan, es la intencionalidad con unos objetivos que acaban llegando al acogotamiento del trabajador.

Explican que el acoso se puede dar por parte de grupos por parte de un superior o también por parte de un inferior, si bien en este último caso la diferencia está en que carece del poder de represalias del otro.

En el acoso sexual basta con denunciar el comportamiento, no hace falta demostrar ninguna intencionalidad cuando la persona se siente agredida.

En acoso laboral la conducta lesiva debe ir acompañada de reiteración, con daño moral que desemboque, por ejemplo, en bajas por depresión.

Señalan que el caballo de batalla en las demandas por estos casos es la carga de la prueba por parte de la víctima y que el procedimiento legal que sigue una denuncia depende también de lo que se busca, habitualmente una indemnización.

Luego repasan una serie de sentencias donde los sujetos de acoso han tenido fallos a favor y en contra hasta que una instancia superior acaba entrando al fondo del asunto. En el Código Penal español se establece que el acoso laboral puede constituir un delito. 

La jornada ha sido organizado por AJATO (Agrupación de la Joven Abogacía del Ilustre Colegio de la Abogacía de Toledo) que es un colectivo  que se encarga, entre otros fines, de fomentar la unión entre compañeros, así como de desarrollar programas formativos que puedan ayudar en la profesión.