Ayuntamiento atribuye a Adif mantener el puente de Azucaica

J. Monroy
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Aunque el contrato de arrendamiento da la responsabilidad al Ayuntamiento, el Código Civil y la jurisprudencia se la atribuyen a Adif como arrendador

Un informe atribuye a Adif mantener del puente de Azucaica - Foto: David Pérez

«Si bien es cierto que el contrato de arrendamiento con Adif imputa al Ayuntamiento los costes de mantenimiento de las obras realizadas para la puesta en marcha de 'la Vía Verde de Toledo' y de las instalaciones y de los elementos de la antigua infraestructura ferroviaria (puentes, viaductos, túneles, tajeas, terraplenes, taludes, carriles, traviesas, pasos inferiores, pasos superiores, etc.); este mantenimiento se refiere únicamente a la conservación propia del uso del terreno como Vía Verde, sin que en ningún caso sea achacable un posible daño estructural en las infraestructuras ferroviarias, como consecuencia de un fenómeno meteorológico extraordinario». Así lo concluye el informe de la Jefatura de Servicio de Planeamiento, Gestión y Ejecución del Ayuntamiento de Toledo tras la polémica surgida en torno al puente del antiguo tren de Bargas, en el que han aparecido grietas que han alarmado con las últimas subidas del Tajo a los usuarios. El Ayuntamiento, como ha informado este diario, pidió el pasado día 25 a Adif que inspecciones el puente y en su caso lo arregle. Pero, a falta de respuesta oficial, este ha manifestado en La Tribuna que por el contrato de arrendamiento de los terrenos de la Vía Verde, este mantenimiento le corresponde al propio Consistorio.

Apunta el mencionado contrato de septiembre de 2023 que «desde la firma de este documento serán dé cuenta del Ayuntamiento de Toledo todos los gastos necesarios para la adecuación, al fin pretendido, de los inmuebles arrendados, así como los costes de mantenimiento de las obras realizadas a tal efecto, de las instalaciones y de los elementos de la antigua infraestructura ferroviaria (puentes, viaductos, túneles, tajeas, terraplenes, taludes, carriles, traviesas, pasos inferiores, pasos superiores, etc.) que son objeto de cesión como cuerpo cierto».

Sin embargo, los técnicos municipales han estudiado la legislación (artículos 1.554 y 1.555 del Código Civil y, con carácter supletorio, Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos) y la jurisprudencia al respecto, que «se manifiesta clara al imputar al arrendador los gastos de mantenimiento para que el inmueble sirva a su fin y los gastos de conservación por daños estructurales en el bien, entendiendo que únicamente sería responsabilidad del arrendatario las pequeñas reparaciones del uso cotidiano del bien».

Todo ello le lleva a concluir que «entendiendo que los posibles daños en el puente de Azucaica exceden de la conservación ordinaria del Ayuntamiento, correspondiente únicamente al uso propio de las infraestructuras para el fin de 'Vía Verde de Toledo',  se reitera  la solicitud de inspección por los Servicios Técnicos de Adif del citado puente; por si debiera adoptarse algún tipo de medida extraordinaria, en caso de daño en la mencionada infraestructura o en previsión de futuros desbordamientos de la corriente que por el mismo discurre».