Puestos a resaltar y valorar justamente alguno de los fondos expuestos en la exposición temporal del Museo del Ejército: '1898 El final de cuatro siglos de Cuba y Filipinas españolas', nos centramos hoy en uno que por su sencillez puede pasar desapercibido pero que tiene un valor histórico sensacional pues es mucho lo que nos relata. Se trata de un discreto documento que aquellos que hayan hecho 'la mili' reconocerán. Es la licencia absoluta del soldado de reemplazo Teodoro Mayo Blázquez que sirvió en Cuba.
Si desmenuzamos su contenido descubrimos que nació en Villaflor, pequeña localidad de Ávila, que era molinero y que fue alistado en el reemplazo de 1894 como soldado de quinta.
Las quintas era el sistema de reclutamiento forzoso para el Ejercito que desde Felipe V ordenaba el servicio a la patria de nuestros mozos. Recibía ese nombre porque se sorteaba y se seleccionaba uno de cada cinco mozos de la localidad hasta completar el cupo asignado a la misma.
Con la llegada de los gobiernos liberales en el siglo XIX, el servir a la nación se entendió como un deber constitucional y este deber como una 'contribución de sangre', siendo el artículo sobre el servicio el más repetido en las constituciones decimonónicas. Aunque aquel siglo está lleno de textos jurídicos que desarrollan el sistema de quintas, lo cierto es que el sistema fomentó el descontento entre las clases más desfavorecidas. Teóricamente, se daba igualdad jurídica pero la Ley reconocía dos figuras que en la práctica beneficiaban a las clases privilegiadas. Estas figuras eran la redención en metálico y la sustitución.
La redención en metálico era la posibilidad de evitar el servicio militar mediante la entrega al estado de una determinada cantidad de dinero. Esta cuantía fluctuó, pero en la Ley de Reemplazo y Reclutamiento de 1885, la que regía cuando estalló la revuelta cubana, se establecía en 1.500 pesetas y 2.000 para los de ultramar, cuando el salario medio de un jornalero fluctuaba entre las dos y las cuatro pesetas al día. Respecto a la sustitución, esta consistía en obtener el concurso de un tercero que realizara nuestro servicio militar mediante el abono de una determinada cantidad de dinero. Este último tipo se fue restringiendo y a partir de 1882 únicamente estaba permitido entre hermanos. Tanto una como otra fueron fruto de la gran necesidad económica de la Hacienda Pública. Estas dos figuras no desaparecerían hasta la Ley de Reclutamiento de 1912.
Si seguimos indagando en el documento vemos que recibió la licencia absoluta en 1904. ¿Diez años de mili? Pues sí, aunque con matices.
El servicio militar exigía doce años de servicio, seis de ellos en activo de los cuales tres eran de servicio activo permanente y tres de reserva activa, y otros seis años en la segunda reserva. Existían varios sistemas de reducción del tiempo de permanencia, entre ellos el servicio en ultramar que reducía el servicio a ocho años, circunstancia a la que se acogió nuestro personaje.