El TC tumba el recurso del POM al no acreditarse «perjuicio irreparable»

Francisco J. Rodríguez
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El Ayuntamiento esgrime en sus alegaciones para que no se cumpla sentencia que anula el Plan de Ordenación Municipal que provocará «pérdidas económicas o patrimoniales», «demoliciones de lo construido» y «sacrificio de puestos de trabajo»

La sala primera del Tribuna Constitucional (TC) ha tumbado la pieza separada del recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo que declaraba nulo el Plan de Ordenación Municipal (POM) de Toledo. Los cinco magistrados que la componen no han dejado margen para la duda. Su auto, fechado a seis de julio, aunque dado a conocer por el Ayuntamiento de Toledo en la noche del pasado viernes, resuelve la situación con contundencia, anulando todos los argumentos esgrimidos por el Consistorio.

Y es que, la sala no considera acreditadas «circunstancias excepcionales que lleven a conceder la suspensión pedida».

Insisten en que el «perjuicio irreparable» que alega el Ayuntamiento para pedir que no se ejecute la sentencia que deja a Toledo sin Plan de Ordenación Municipal «debe de ser real»; es decir, «ni futuro ni hipotético».

El Tribunal Constitucional asegura que el Consistorio emplea «afirmaciones genéricas» para referirse a las posibles consecuencias de dejar a la ciudad sin un POM vigente, llegando a emplear frases textuales del recurso municipal que no dudan en calificar la situación como «una verdadera catástrofe de consecuencias incalculables».

La administración local, en su escrito, afirma que la nulidad del Plan de Ordenación conllevará «no sólo pérdidas económicas o patrimoniales, incluyendo demoliciones de lo construido con arreglo al Plan y anulación de infinidad de autorizaciones de usos, sino computables también en el número de puestos de trabajo que pueden quedar sacrificados». Un panorama apocalíptico de la ciudad que el TC le invita a precisar, con «datos concretos», y que deja sin «carga probatoria» el recurso del actual equipo de Gobierno.

Con todo, y visto la gran alarma que ha suscitado a los responsables municipales el cumplimiento de la sentencia que anula el POM, los magistrados del Constitucional lanzan a su vez un mensaje tranquilizador, recordando que «ni la anulación del Plan comporta necesariamente la inminente demolición de todo cuanto se ha construido, ni supone la anulación de infinidad de autorizaciones de usos, determinantes del cese inmediato de actividades y sacrificio de puestos de trabajo».

Es más, desde el TC rompen una lanza en favor del Ayuntamiento y se permiten recordarles que, a pesar de que no hayan acreditado un perjuicio irreparable para lograr la suspensión del cumplimiento de la sentencia, eso «no es óbice para que en un momento posterior, durante el curso del procedimiento de amparo, el recurrente pueda plantear de nuevo ante este Tribunal la procedencia de la suspensión». Y lo hace citando la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en su artículo 57, que señala que pueden alegarse «circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de sustanciarse el incidente de suspensión».

 

Mantiene su doctrina. Con este último auto, el Tribunal Constitucional mantiene intacta su doctrina, según la cual, no procede a la suspensión de las resoluciones judiciales con efectos meramente patrimoniales o económicos, al considerar que de ellos no se derivan perjuicios irreparables.

De esta forma, si el Ayuntamiento quiere lograr la suspensión de la sentencia ahora denegada debe ponerse a trabajar para demostrar que dejar a la ciudad sin Plan de Ordenación Municipal, por mucho que se esté trabajando desde hace tiempo en la redacción de uno nuevo, puede llegar a producir en Toledo «perjuicios económicos difícilmente reparables por su entidad o por la irreversibilidad de las situaciones jurídicas que puedan producirse».

El resto de escenarios, aunque supongan para el recurrente «dificultad, molestia  incomodidad», no pueden entenderse como irreparables y, por lo tanto, que vulneren así los derechos constitucionales esgrimidos en todo el actual proceso de amparo.