Que las carreteras TO-20 y TO-21 sean consideradas tramos urbanos, con todas las características de una calle, es un viejo objetivo ya de la Asociación de Vecinos La Ronda de Buenavista. Tal es así que la cuestión se ha tratado en varias ocasiones en el Consejo de Participación y existen varios informes que el Ayuntamiento remitió al Defensor del Pueblo, con el compromiso de hacer en los viales lo que determine este organismo. En vista de que la cuestión vuelve a estar estancada, la Asociación pide al Consejo de Participación de mañana todos los informes pertinentes y también solicita la presencia de los responsables técnicos que los emitieron.
La Ronda solicita la información remitida al Defensor del Pueblo, y su contestación en referencia al tema de la calle TO-20 y T=-21 de responsabilidad municipal. El escrito firmado por el presidente vecinal, José Luis Gómez, hace un pequeño recorrido histórico de la cuestión para justificar esta petición, al tiempo que recuerda que el Ayuntamiento debe garantizar «a los ciudadanos del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales. Las peticiones habrán de ser contestadas, en el sentido que en cada caso proceda, en el plazo máximo de treinta días».
Así, recuerda que en el Consejo de Participación del 16 de marzo del 2022 se presentó un informe de Policía Local sobre la reducción de la velocidad en la calle, como solicitó esta Asociación. Pero no se le entregó ni a esta, ni al entonces representante del PP, que también lo pidió. Aquel día, el concejal de Tráfico afirmó que «a la vista de ese informe emitido, y los que se encuentran pendientes de emitir por los servicios técnicos, se decidirá la medida a adoptar».
Más tarde, en el Consejo de Participación del 20 de julio del 2022, recoge su acta, el citado concejal dijo que «se ha respondido al Defensor del Pueblo a su escrito, en función de los informes emitidos tanto por la Policía Municipal, como por el Servicio de Obras y que, una vez se disponga de la respuesta del Defensor del Pueblo, se actuará en consecuencia».
Finalmente, el 18 de enero del 2023 el presidente del Consejo informó de que «mandare a la secretaria todos los informes para que los haga llegar a los miembros del Consejo, y en cuanto tengamos la contestación del Defensor del Pueblo, al que daremos un toque para que nos lo envié cuanto antes, convocamos la Mesa de Trabajo».
De forma que la Asociación solicita estos informes, a los que no ha tenido acceso, dado que «todas estas afirmaciones nos hacen pensar que existen esos documentos realizados por los técnicos del Ayuntamiento, en base a los cuales los responsables políticos toman las decisiones, como en este caso, de no reconocer el estatus de la vía y por lo tanto de la adecuación de velocidad y servicios».
Además, la Asociación solicita la realización de dos consejos extraordinarios, uno con el responsable de informe de Policía Municipal y otro con el del informe del Servicio de Obras. La idea es que comparezcan por separado cada uno de los técnicos redactores de los documentos, para informar de los razonamientos que motivaron los informes a la mesa y vecinos afectados.
Recuerda Gómez que según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Toledo y de la Participación Ciudadana, «los representantes de Órganos de Gobierno Municipal, los concejales con responsabilidad en las diferentes áreas de Gobierno y los técnicos municipales, deberán comparecer ante el Consejo de Participación Ciudadana del Distrito, estableciéndose un punto del orden del día especifico, para informar sobre asuntos de su competencia referidos al Distrito, bien a iniciativa propia o por acuerdo del Consejo».
Bandas sonoras. Por otro lado, la Asociación de Vecinos solicita la retirada de las bandas de alerta situadas en la calle T0-21 en las proximidades de la glorieta del colegio Europa. Recuerda La Ronda que estas bandas «tienen como objetivo transmitir al conductor la necesidad de extremar la atención en su aproximación a un tramo en el que existe un riesgo vial, empleando para ello la transmisión de vibraciones o ruidos sobre el sistema de suspensión y amortiguación del vehículo». Pero en ningún caso pueden considerarse «ralentizadores de velocidad» que tienen características y fines distintas, como refleja la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.
La Ronda solicita su retirada o, el Informe Técnico y Acústico realizado en el año 2017 para su instalación, o en su defecto Informe Técnico por escrito argumentado a fecha de hoy su necesidad, que es el mejor sistema de «aviso» para conductores y vecinos, y si es así el estudio requerido de impacto acústico. Si no se retiran solicita otro Consejo Extraordinario donde el responsable técnico del informe preceptivo para su colocación y mantenimiento explique la motivación a la mesa y vecinos afectados.
Lo hacer, argumenta, entre otros motivos porque si su función no es reductora de la velocidad, sino de «aviso» y dado que en repetidas instancias se han considerado que «la instalación de las bandas transversales en zonas urbanas puede generar una contaminación acústica que infringe el artículo 15 de la Constitución en cuanto que vulnera el derecho fundamental de integridad física y moral; el artículo 18 1 y 2 del mismo texto, pues ataca al derecho fundamental a la vida privada y familiar e inviolabilidad del domicilio; así como el artículo 8.1 del Convenio de Roma que reconoce el derecho del respeto de la vida privada y familiar y del domicilio», y que la normativa sobre la instalación de estas medidas indica estas bandas «no deberán de instalarse en la proximidad de zonas habitadas, ya que pueden producir molestias a causa del ruido que ocasionan al circular sobre ellas».