El Ayuntamiento recupera de la Seguridad Social 536.939 euros

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El TSJ concluye que las retribuciones de los planes de empleo abonadas en su día fueron correctas porque son contratos excluidos del convenio colectivo para el personal laboral municipal

El Ayuntamiento recupera de la Seguridad Social 536.939 euros - Foto: David Pérez

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado a la Tesorería General de la Seguridad Social a devolver al Ayuntamiento de Toledo 536.939 euros (más intereses) liquidados de forma incorrecta como parte de las cotizaciones de los trabajadores de los planes de empleo. La sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, concluye que las retribuciones abonadas en su día fueron correctas porque estos contratos temporales quedan excluidos de la aplicación del convenio colectivo para el personal laboral municipal.

En febrero de 2020 la Inspección Provincial de Trabajo liquidó al Ayuntamiento de Toledo una deuda de 536.939 euros por falta de cotizaciones a la Seguridad Social y la Tesorería de la Seguridad Social pasó el recibo un año más tarde. 

El Ayuntamiento de Toledo presentó recurso por la vía administrativa que fue desestimado y llevó el asunto a los tribunales. En sus argumentos indica que se trata de trabajadores contratados por obra o servicio en el Plan de Empleo 2018-2019 convocado por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha que no tiene competencia para regular ninguna cuestión relativa a la retribución salarial de los empleados municipales ya que la finalidad del programa es la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas.

Añade que el rendimiento dista mucho del de los trabajadores de plantilla, que no acceden mediante proceso selectivo con respeto a los principios de mérito y capacidad, que no ostentan formación previa, que realizan meros trabajos de apoyo y que la finalidad es evitar la exclusión del mercado de trabajo y promover la inserción social. 

Además recalca que algunos han presentado demandas reclamando las diferencias salariales pero los Juzgados de lo Social de Toledo lo han desestimado, precisamente, en aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Toledo, de forma que al menos existen tres sentencias firmes donde se concluye que las retribuciones abonadas a dichos trabajadores son conformes a derecho.

Por su parte, la Tesorería de la Seguridad Social consideraba que en el segundo semestre del año 2018 el Ayuntamiento no había abonado a dichos trabajadores los salarios mínimos mensuales establecidos para sus Categorías Profesionales del Convenio Colectivo para el Personal Laboral y que no habían sido debidamente cotizadas a la Seguridad Social, generando un trato desigual.

El convenio. Oídas las partes, el TSJ analizar la naturaleza de la relación que vincula a los contratados a través del programa de empleo con el Ayuntamiento de Toledo dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo que  en su «artículo 2.4, apartado 2º, estipula que las prescripciones reguladas a efectos de retribuciones y otras  prestaciones económicas y sociales no se aplicarán a los contratos de trabajo temporales de duración inferior a 1 año suscritos por el Ayuntamiento en el marco de programas de empleo».

En consecuencia los trabajadores deben quedar excluidos, lo que determina que las retribuciones abonadas por el Ayuntamiento, conforme al salario mínimo interprofesional, deban entenderse correctas. Además señala que el precepto del convenio colectivo fue fruto de la negociación entre los representantes del Ayuntamiento y de los trabajadores y se encuentra vigente.

La Inspección recomendó la suspensión del cobro hasta que las sentencias pusieran fin a las reclamaciones pero la Tesorería de la Seguridad Social no hizo caso y liquidó al Ayuntamiento de Toledo cuotas por encima de los importes que corresponderían, que ahora tiene que devolver con intereses.