Prisión permanente: pena máxima casi inédita

J.Moreno
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David Fernández, por el crimen de su vecina en Navalcán, está pendiente del recurso de casación al Supremo, instancia que salvó a José Rafael García por la muerte de su pareja en Mora

Prisión permanente: pena máxima casi inédita - Foto: Yolanda Lancha

El magistrado y presidente de la Audiencia Provincial, Juan Ramón Brigidano, condenó el 3 de mayo de 2023, como presidente del Tribunal del Jurado, a David Fernández Sánchez a la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de María del Pilar, una anciana vecina suya de la calle Guisando de Navalcán. Ocurrió en plena pandemia, en mayo de 2020. Se trata del máximo castigo del Código Penal español, con un cumplimiento mínimo de 25 años de prisión, aprobado en marzo de 2015 por el Congreso de los Diputados con disparidad de criterio entre los partidos políticos, y una polémica que coleó mucho tiempo.

David ha recurrido en casación al Tribunal Supremo para intentar adelgazar la pena de prisión permanente revisable, por lo que, de momento, la sentencia no es firme. Se trata de un caso extraordinario en la provincia, porque desde la entrada en vigor en julio de 2015, ningún reo ha acabado condenado en firme.

La sentencia en primera instancia de la Audiencia Provincial, según el fallo del jurado durante el juicio celebrado entre el 17 y el 20 de abril de 2023, consideraba al procesado como autor de un delito de asesinato por alevosía y ensañamiento e imponía la pena de prisión permanente revisable, solicitada por la acusación particular y no por la Fiscalía, que pedía 25 años por asesinato y 5 por el robo. Además, la sentencia imponía otros cinco años por robo con violencia en casa habitada.

Prisión permanente: pena máxima casi inéditaPrisión permanente: pena máxima casi inédita - Foto: Víctor BallesterosJosé Rafael García estuvo cerca por el homicidio de su pareja ocurrido en Mora en 2017. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó en mayo de 2021 el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Este último impuso la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato sobre una víctima especialmente vulnerable por su enfermedad, con las agravantes de parentesco y género.

El Código Penal establecía tras la modificación de 2015 que el asesinato será castigado con la pena de prisión permanente revisable cuando concurra que la víctima sea menor de 16 años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. Asimismo, figura también que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima o que el autor pertenezca a un grupo u organización criminal. Al reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas cabe también la prisión permanente.

La sentencia del TSJ recurrida anulaba a su vez la dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial que condenaba a José Rafael a 23 años de prisión por un delito de asesinato por la concurrencia de alevosía y las agravantes de parentesco y de género.

«Es factible, de acuerdo a nuestra jurisprudencia, fundar la alevosía en la situación de desvalimiento de la víctima que, por su edad, su situación psicofísica u otra situación análoga está en una situación objetiva de indefensión, pero se requiere que del relato fáctico resulte que el autor sea consciente y aproveche esa situación para la prosecución de su acción», justificaban los magistrados en mayo de 2021 para revocar la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha.

El viaje judicial del caso de Mora comenzó mucho antes. El primer juicio se celebró en la Audiencia Provincial en abril de 2019, pero la sentencia quedó revocada por el TSJ de Castilla-La Mancha, que ordenó en noviembre de ese mismo año la repetición del juicio, celebrado finalmente en septiembre de 2020.

Las sentencias a prisión permanente revisable en toda España son también escasas. Por ejemplo, en primera instancia, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Pontevedra fue el primero en 2017, a la que se añadieron al año siguiente otras cuatro dictadas por tribunales del jurado de Guadalajara, Vitoria, La Coruña y Santa Cruz de Tenerife.