El Supremo ratifica la anulación del nombramiento de Valerio

E.P.
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El TS rechaza el incidente de nulidad presentado por la Abogacía del Estado y reprocha la falta de argumentos contra la sentencia que anuló el nombramiento de la ex ministra socialista Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado

El Supremo ratifica la anulación del nombramiento de Valerio - Foto: Juan Lazaro

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el incidente de nulidad presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia que anuló el nombramiento de la ex ministra socialista Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no cumplir el requisito de ser una jurista de reconocido prestigio, al considerar que durante el procedimiento judicial no se violó ninguno de sus derechos fundamentales.

Así consta en un auto donde, además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS reprocha a la Abogacía del Estado que "no diga absolutamente nada sobre la cuestión de fondo", esto es, si la conocida política alcarreña entra en la categoría de jurista de reconocido prestigio, centrándose únicamente en si la Fundación Hay Derecho tenía legitimación para recurrir el nombramiento.

Para la Abogacía del Estado, el Supremo vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva que recoge el artículo 24 de la Constitución por reconocer a esta fundación legitimación para actuar en el procedimiento judicial, a pesar que en este asunto "ni evita un perjuicio ni obtiene un beneficio", por lo que sostenía que sus intereses "superan el caso".

Así las cosas, los Servicios Jurídicos del Estado advirtieron al alto tribunal de que estamos "ante una cuestión que tiene relevancia constitucional", por lo que avanzaron que acudirán en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC).

Desde Hay Derecho, respondieron que el incidente de nulidad no puede prosperar porque la Abogacía del Estado no había planteado esa supuesta violación de derechos fundamentales con anterioridad, al tiempo que lamentaron que sea la fundación quien tenga que cuestionar este tipo de nombramientos porque "no parece que nuestras instituciones gocen de buena salud", acusando a la contraparte de intentar "garantizar las viejas inmunidades del Poder".

El Supremo acoge parcialmente el argumento de Hay Derecho al determinar que "ni se dan las condiciones exigidas por la ley para que prospere" el incidente de nulidad, por no haberse planteado antes las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales, "ni la sentencia contra la que se dirige ha causado las infracciones del artículo 24 de la Constitución". De ahí que lo rechace, condenando en costas --hasta un máximo de 1.000 euros-- a la Abogacía del Estado.