La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por los servicios jurídicos del Sindicato de Policía Local de Castilla-La Mancha declarando nulo el cuadrante mensual de servicio de los agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de la capital regional correspondiente al mes de enero de 2017.
En un comunicado, el Sindicato de Policía Local de Castilla-La Mancha ha explicado que este fallo del Tribunal Superior de Justicia revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Toledo, «por un claro error en la valoración de la prueba», tal y como alegaba el sindicato.
Ha recordado, al respecto, que el Acuerdo Marco de la Policía Local de Toledo «establece claramente que el cuadrante debe ser anual, negociado y publicado con suficiente antelación a su aplicación» precisamente para poder garantizar el derecho de conciliación y poder planificar con antelación suficiente tanto las obligaciones profesionales como las personales y familiares».
Asimismo, el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales que afecta a todos los agentes de Castilla La Mancha también establece este carácter anual y que debe ser acordado.En el año 2017 desde el Sindicato de Policía Local de Toledo se pidió al Ayuntamiento de Toledo que les facilitara el cuadrante anual, para poder conciliar las responsabilidades familiares y laborales, incumpliendo por parte de la Administración local las condiciones que deben regir el mismo.
Desde el sindicato y los propios policías locales afectados solamente desean que estos episodios no se vuelvan a repetir, aunque reconocen que el ambiente laboral se ha suavizado bastante en el cuerpo con respecto a ese 2017.