Luis Ernesto proclamó el 2 de octubre de 2024 su inocencia en la sala de la sección segunda de la Audiencia Provincial. «No hice nada malo», consideró. Pero la sentencia ha dictado que el colombiano abusó sexualmente de una menor de 16 años con penetración. Por ello, el reo, en prisión preventiva desde marzo de 2023, deberá cumplir seis años de internamiento. La sala aplica el arco de penas establecido por la Ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como 'Ley del sí es sí', por ser más beneficiosa para el procesado aunque sea posterior al vigente el día de los hechos.
La Fiscalía reclamaba 14 años de cárcel por el delito de agresión sexual y otro de amenazas. La defensa, por su parte, pretendió enervar la credibilidad del relato de la denunciante. «Es falsedad tras falsedad. No hay prueba de que mi cliente supiera la edad», alegaba el abogado. La Audiencia Provincial ha optado en esta sentencia firmada el 3 de diciembre de 2024 por exculparlo de un delito de agresión sexual con acceso carnal y condenarlo por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, en la modalidad agravada de acceso carnal por vía vaginal.
La Audiencia Provincial sí halló munición probatoria en la sentencia, dictada el 3 de diciembre de 2024. Como hechos probados, menciona que Luis Ernesto y la joven, de 15 años, coincidieron en una discoteca el 18 de junio de 2022. Con sus grupos de amigos, continuaron la fiesta en un domicilio; mantuvieron allí relaciones sexuales con penetración vaginal, sin que quedara acreditado un forzamiento a la denunciante.
«La sala no aprecia la existencia de un consentimiento en la relación sexual que sirva para eximir de responsabilidad penal, sin perjuicio de dejar constancia de que pudo, efectivamente, existir un consentimiento de la menor, pese a que en todo caso el mismo no sería eficaz a los efectos penales», indica porque el reo tiene 13 años más que la víctima. La exención de responsabilidad penal solamente se aplica a la persona próxima al menor por edad y por grado de desarrollo o madurez, física y psicológica.
«El acusado sabía en ese momento que era menor de 16 años porque se conocían previamente, ya que el acusado se desenvolvía en un entorno común al de la joven», detalla la sentencia. Incluso, coincidieron un mes antes en la celebración del 15 cumpleaños.
Seis meses después de los hechos, el 31 de diciembre de 2022, el procesado contó a un amigo suyo y pareja entonces de la menor que había mantenido relaciones sexuales con la adolescente. La madre de la denunciante se enteró entonces, al menos parcialmente, de lo sucedido. Tres meses después, el 15 de marzo de 2023, la chica manifestó al médico durante una consulta que había sido víctima de una agresión sexual, y se activó el protocolo previsto para estos casos. Desde los hechos, padece ideas suicidas.
«El desconocimiento de la edad ha de ser probado por quien alega tal exculpación e irresponsabilidad», subraya la sentencia. Es más, abunda en que el acusado conocía la edad por la fiesta de cumpleaños. «En el contexto en el que interactuban acusado y denunciante no puede prosperar la alegación de la defensa, sin olvidar que la propia sala se ha formado una imagen, por supuesto subjetiva, de la denunciante, que transmite un aspecto aniñado sin duda», resalta, teniendo en cuenta que el testimonio y la presencia de la menor en la Audiencia Provincial sucedió dos años después de los hechos.
La Audiencia Provincial absuelve de la existencia de un delito de agresión sexual con acceso carnal y con violencia o intimidación. «Nos falta una versión más precisa sobre la manera en que se produjo la relación sexual, sin que ello suponga el más mínimo reproche a la credibilidad de la menor, y comprendiendo perfectamente su situación personal», señaló. No había parte médico que justificara el forzamiento expresado por la denunciante.
La menor proviene de una familia desestructurada por la separación de los progenitores; ella misma presenció los malos tratos de su padre a la madre, según consta en el informe psicológico, que concluye que ha condicionado «su desarrollo psicomadurativo, inseguridad, baja autoestima y dificultades en las relaciones interpersonales».
El delito de abuso sexual con penetración estaba castigado con penas entre los 8 y 12 años en el Código Penal vigente el día de los hechos, junio de 2022. Pero, por la aplicación de la ley penal más favorable para el reo, la sentencia debe optar por la horquilla de 6 a 12 años fijada por la posterior modificación de la 'Ley del sí es sí'.
La condena dicta también la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que comporte contacto directo y regular con menores de edad, durante un periodo de tiempo de 10 años, así como la pena de prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 500 metros de la menor. En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 8.000 euros en concepto de daños morales.