El Ayuntamiento de Toledo tendrá que pagar la multa de 2.098 euros que la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) le impuso en julio de 2017 por un vertido contaminante incontrolado que procedía de la depuradora del Polígono. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ) confirma la sanción tras desestimar todos y cada uno de los argumentos que opusieron en contra los abogados municipales. La sanción se desglosa en 1.614 euros por exceder los límites autorizados de vertido y otros 484 por los daños producidos al dominio público hidráulico.
El Ayuntamiento, «a la vista de las irregularidades existentes», exponía cinco motivos de recurso y pedía la rebaja de la sanción al grado mínimo. En primer lugar impugna porque (siempre en su opinión) el procedimiento se inicia a propuesta de dos técnicos de la CHT «que no tienen la condición de agentes medioambientales».
El abogado del Estado (que defiende a la CHT) contesta que eran empleados de la Confederación quienes toman muestras de un vertido «sin ningún reparo por el Ayuntamiento, y en presencia de su propia Policía Local», y que es el Área de Calidad de las Aguas de la Confederación quien, tras los análisis, valora el daño como «órgano competente» para iniciar un procedimiento por unos hechos que pueden ser constitutivos de infracción.
En segundo lugar, el Ayuntamiento aprecia un «error en la valoración de los daños» por el cálculo de la duración del vertido a lo que el abogado de la CHT replica que el tiempo computado corresponde al de la propia inspección (una vez detectado el vertido) y los magistrados del TSJ le dan veracidad porque queda acreditado que estaba presente la jefa de planta de la depuradora «que aceptó una muestra contradictoria, un informe analítico de las aguas y otro de valoración de daños».
A continuación el Ayuntamiento pide la anulación de los resultados del análisis «al haberse realizado por un laboratorio no acreditado» para detectar algunos elementos químicos que fueron tenidos en cuenta para determinar el carácter contaminante del vertido y los daños al dominio público.
Sin embardo la CHT afirma que es suficiente con sobrepasar un solo elemento contaminante «y en el presente caso el vertido excede los límites en numerosos elementos» debidamente certificados por el laboratorio, por lo que la falta de cualificación para algunos elementos «no es trascendente». Por su parte el juez resuelve que «no se discute la realidad de los vertidos» y la sanción se impone sobre la base de «una prueba válida y bastante de la infracción perpetrada».
El Ayuntamiento no se da por satisfecho y añade que los análisis pueden haber perdido su validez por el tiempo transcurrido (13 días entre la toma de muestras y el resultado del análisis) pero el abogado de la CHT dice que «consta que el análisis se comenzó a realizar el día siguiente de la toma de muestras aunque se concluyera con posterioridad» y el juez concluye que los resultados son válidos para los elementos químicos que sustentan la multa.
Por último, el Ayuntamiento sostiene que no hay «proporcionalidad» entre la infracción y la multa ya que esta se ha graduado «mecánicamente», sin ningún contraste, razonamiento o justificación de los criterios utilizados para modular la cuantía.
A lo que el juez responde que «la proporcionalidad se justifica sobradamente» en la resolución sancionadora y deriva de la aplicación de una sencilla regla de tres atendiendo a la sanción máxima por los daños máximos posibles y calculando la multa en atención a los daños reales comprobados.
En definitiva, desestima el recurso del Ayuntamiento y, además, le impone las costas en la cantidad máxima de 500 euros.