José María San Román Cutanda

A Vuelapluma

José María San Román Cutanda


Un breve análisis sobre la reciente supresión de títulos nobiliarios

24/10/2022

La pasada semana fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Memoria Democrática, que, entre otros aspectos, suprime la concesión de treinta y tres títulos nobiliarios. Títulos éstos concedidos no solo por el General Franco, que otorgó hasta treinta y siete títulos, sino también por el Rey Juan Carlos, quien concedió un total de cuarenta y seis. Más allá de una opinión estrictamente personal, y dejando a un lado las cuestiones meramente políticas, la supresión de estos títulos me produce como jurista una serie de preguntas y planteamientos que no puedo dejar de plantear por las lagunas jurídicas que, a mi parecer, ha provocado esta norma en el Derecho nobiliario español. Preguntas y planteamientos que, con su permiso, comparto hoy con ustedes.
En primer lugar, hay que señalar que un título nobiliario es una dignidad que, jurídicamente, se traduce en un derecho de carácter inmaterial. Y es un derecho por cuanto que confiere a su poseedor no solo un derecho de uso, sino también por cuanto está protegido por el ordenamiento jurídico como una realidad nacida de una decisión graciable del Rey de carácter vinculado por su trascendencia genealógica, limitada en su transmisión e, incluso, afectada por la posesión civilísima. Por lo tanto, para la retirada de un derecho a un particular -en este caso, a treinta y tres- se requiere de un procedimiento administrativo dotado de las debidas garantías y regido por los principios esenciales regulados por la legislación vigente. La retirada de estos derechos, por tanto, no puede ampararse en una Ley, sino en la decisión del Monarca, que es lo que recoge el artículo quinto de la Ley de 4 de mayo de 1948, donde se positiviza la posibilidad del Jefe del Estado de retirar las mercedes nobiliarias a aquellas personas que incurran en un supuesto que les haga indignos de ostentarlas. Ley que, por cierto, no se ha derogado y que, hasta la fecha, sigue formando parte del régimen jurídico vigente de los títulos nobiliarios.
Otro problema difícilmente encajable reside en la posibilidad de que se pusiera en cuestión la legitimidad tanto de Franco como del Rey Juan Carlos entre el veintidós de noviembre de 1975 y el veintinueve de diciembre de 1978 para poder disponer en materia nobiliaria. De ser así, se abre la puerta a considerar este mismo mecanismo para épocas anteriores. Y lo que es más: como ha señalado hace unos días muy acertadamente el experto Amadeo Martín Rey Cabieses, la concesión y revocación de títulos nobiliarios es una competencia exclusiva del Jefe del Estado, por lo que ni el Consejo de Ministros ni ningún otro poder del Estado tienen nada que decir al respecto. Lo que sí que no es competencia como tal del Rey, sino un mero acto debido, es la firma y sanción de las leyes. Y un tercer problema jurídico de calado: si se supone que ni Franco ni el Rey tuvieron entre 1948 y 1978 las competencias en materia nobiliaria, ¿qué pasa con las rehabilitaciones y las sucesiones firmadas durante ese tiempo? ¿Se tienen por no realizadas? ¿Y los efectos frente a terceros y los derechos de terceros posibles adquirentes? O incluso, ¿qué pasa con los títulos concedidos por Franco y transmitidos en tiempos ya constitucionales? Me refiero, concretamente, al caso del Condado de Fenosa, que fue concedido el uno de octubre de 1955 y tuvo su primera sucesión en 2001.
Y una cuarta reflexión: ¿dónde y cómo se ha establecido el criterio de igualdad a la hora de suprimir los títulos nobiliarios? Me refiero al caso del Marquesado de Torroja, concedido a don Eduardo Torroja Miret, reputado ingeniero de su época (y abuelo de Ana Torroja). Si se supone que hay que seguir la regla de que se retiran solo los títulos que exaltan el Franquismo o la Guerra Civil, este podría escaparse, aunque fuese a duras penas, pero también podrían hacerlo otros títulos como el Condado de Fenosa, concedido a don Pedro Barrié de la Maza, empresario creador de F(uerzas) E(nergéticas) del N(or)O(este) S(ociedad) A(nónima), compañía que se llama hoy Naturgy, al que se le otorgó esta dignidad por «su inteligente laboriosidad, su constante iniciativa creadora de riqueza, desarrollada principalmente en la región gallega, y por su generosidad, impregnada de sentimiento cristiano». ¿Dónde está aquí la exaltación? ¿Cuál es el criterio para equiparar jurídicamente la supresión de unos y otros? Está claro que no se ha establecido una fórmula encajable en el principio de abstracción y del criterio de igualdad que deben tener todas las leyes.
Me parece que se ha abierto un debate jurídico de mucho calado, que, sin lugar a duda, dará que hablar jurisprudencialmente en poco tiempo.