La primera vez que el Derecho español reguló a nivel nacional la profesión de guía turístico fue en el artículo cuatro de la Real Orden Circular de diecisiete de marzo de 1909, firmada por el entonces ministro y reputado intelectual Juan de la Cierva Peñafiel. Esta norma es el hito legislativo donde comienza a regularse el estatuto jurídico de los diversos empleados afectos a la actividad turística. En concreto, y por ser hoy el día internacional de los guías de turismo, el de los intérpretes y los guías de turismo.
Esta normativa fue innovadora, y marcó el punto de partida del que sería un devenir sucesivo de normas reguladoras del aspecto turístico, si bien hay que destacar que en algunos lugares de España se había previsto, para su exclusivo ámbito territorial, un régimen jurídico específico para los agentes turísticos. Concretamente, la ciudad de Toledo fue pionera en la materia. El gobernador civil Germán de Avedillo y Juárez, el ocho de diciembre de 1902, dictó un Reglamento para el buen régimen en el servicio de Intérpretes-Guías, para la visita de edificios histórico-artísticos de Toledo, que se conserva íntegro en el Archivo Municipal de Toledo.
El Reglamento toledano es pionero en muchas cosas. Lo primero de todo, en su existencia y en haberse fijado antes que otras muchas ciudades en la necesidad de dar un soporte legal a los guías de turismo, cuya profesión comenzaba a ser cada vez más demandada. Después, hay que destacar la distinción que hace entre intérpretes y guías artísticos. Según el texto, son intérpretes «los individuos de ambos sexos, que posean uno o varios idiomas extranjeros, y que acrediten tener los conocimientos históricos y artísticos suficientes para explicar compendiosamente, pero sin falseamiento de la verdad, el origen, historia y bellezas artísticas, contenidas en los notables edificios que se conservan en esta imperial ciudad»; y guías artísticos «los que sin poseer idioma alguno extranjero, tengan los conocimientos histórico-artísticos que se dejan expresados».
Los requisitos comunes para ingresar en la nómina de guías e intérpretes, reflejados en el artículo segundo, eran, además de un examen de suficiencia, el ser vecino o residente de Toledo, con domicilio fijo en la ciudad al menos seis meses antes de comenzar la actividad, haber cumplido catorce años y acreditar buena conducta por medio de documentos oficiales. Había un numerus apertus de plazas en el Cuerpo, siendo potestad del Gobernador Civil conceder o no las autorizaciones para el ejercicio del cargo, conforme dicta el artículo tercero. Con carácter previo a la autorización, el Gobernador Civil debía estudiar los informes que le hiciesen las autoridades locales, la Comisión de Monumentos y el profesor de idiomas. Por tanto, y para ingresar en el Cuerpo, los aspirantes estaban obligados a hacer una solicitud al dicho Gobernador, en la que justificasen el cumplimiento de los requisitos del Reglamento. Además, la suficiencia exigida a los guías e intérpretes debían demostrarla por medio de un examen. Una vez ingresados, eran provistos de una tarjeta de identidad que los confirmaba según su categoría, y que debían mostrar cuando fuesen requeridos para ello, siendo jerárquicamente dependientes del Gobernador Civil de conformidad con el artículo nueve.
El artículo cuarto nos indica que debían vestir de una forma determinada. Los hombres, en concreto, una gorra de pañete, color morado y visera de charol, que llevase escrita la categoría de quien la portase y su número de matrícula. Las mujeres, con una placa de paño, color morado, con las armas de Toledo bordadas con realces en negro y rojo y la consigna de su categoría, que debían vestir en la parte izquierda del pecho.
En cuanto a sus tarifas, dice el Reglamento que los intérpretes y guías pueden recibir «dos pesetas por hora o fracción, los primeros, y una los Guías por cada hora o fracción que inviertan en los servicios que presten», que comenzaban a percibir. Se establecieron suelos y techos de percepción de honorarios para servicio diurno, siendo: para los intérpretes un suelo de tres horas equivalentes a seis pesetas y un techo de diez pesetas; y para los guías, tres pesetas de suelo y cinco pesetas de techo. Estos precios solo eran aplicables a grupos de hasta cuatro personas, a partir de las cuales los precios se establecerían por vía de pacto entre las partes contratantes. Los operadores de turismo, además de estar obligados a tratar con respeto y consideración a los viajeros, tenían prohibido poner tasas superiores a las que hemos mencionado e influirles para ir a determinados hospedajes salvo que sean preguntados al efecto.
También se ocupó el Reglamento de establecer rutas idóneas para que el turista pudiese pasar por los monumentos más importantes de la ciudad y, a su vez, para evitar que hubiese negocios encubiertos de comisiones por el paso a según qué lugares. Para el caso de llegar a Toledo y hospedarse en algún alojamiento, la ruta se desarrollaría en función del lugar y en la forma más conveniente para recorrer los edificios históricos en el menor tiempo posible. Para el caso de llegar los turistas a la ciudad en ferrocarril, se trazó una ruta desde la estación.
El régimen sancionador de los intérpretes y los guías correspondía, por razón de dependencia jerárquica, al Gobernador Civil, y podía materializarse, en dos aspectos. Uno, el de faltar a sus deberes o abusar de sus facultades en el servicio; otro, el de suplantar en el ejercicio de la profesión y utilizar falsamente sus insignias y distintivos.
Toledo cuenta con la gran suerte de tener un gran número de guías turísticos magníficamente preparados para ser extraordinarios embajadores de nuestra ciudad ante los turistas que, día a día, comienzan a llenar de nuevo nuestras calles. Por eso, por su continua formación y reciclaje para conocer y mostrar cada vez más y mejor la ciudad piedra a piedra, porque merecen de una vez por todas un régimen jurídico definido y uniforme que les ampare en el ejercicio de su profesión y, sobre todo, porque hoy es su día, aprovecho esta circunstancia histórica para felicitarlos a todos y agradecerles su labor en favor de Toledo. Y lo hago a los que hoy lo son, pero también a tantos otros que lo fueron, como Rufino Miranda, Luis Alba o Esperanza Puig.