Antonio Zárate

Tribuna de opinión

Antonio Zárate


Viviendas de lujo en el entorno del Circo Romano y convenio marco Vega Baja

13/12/2021

El pasado día 4 de diciembre, la opinión pública toledana quedaba sorprendida por la noticia en la prensa sobre la construcción de 10 viviendas de lujo en el Circo Romano, según constaba en la propaganda de la empresa promotora. La noticia era disparatada en cuanto a su construcción dentro del BIC 'Circo Romano' con categoría de monumento desde 1920, pero sí era cierto en su entorno, dentro del 'Yacimiento Arqueológico Vega Baja', BIC desde 1992, en cualquier caso, en el ámbito calificado por el Convenio Marco como 'Sitio histórico y natural Vega Baja'.
El anuncio de venta de viviendas unifamiliares de lujo, de dos plantas dispuestas  en V sobre un espacio central ocupado por una piscina, se hace en los mismos términos que lo hizo la propaganda para la venta de los bloques de la ampliación de Santa Teresa. De nuevo, se ofrece la posibilidad de habitar viviendas 'exclusivas e irrepetibles' y «con la tranquilidad de residir en una calle de tráfico restringido, únicamente permitido para vecinos», con un diseño vanguardista de formas cúbicas. Todo en la misma línea que los bloques de Santa Teresa y con semejante 'adecuación arquitectónica al entorno' y al telón de fondo del conjunto amurallado, como puede comprobar cualquiera. Pero ahora, lo más sorprendente, es que esta oferta de viviendas se publicita escasos días después de que el Ministro de Cultura se reuniera en Toledo con el Presidente regional y la Alcaldesa de la ciudad para escenificar la firma del Convenio (publicado en el BOE el 18 de octubre de 2021) y abordar proyectos de conservación e investigación en La Vega Baja de Toledo, con declaraciones de entusiasmo de los representantes políticos de las 3 administraciones por la defensa de los valores patrimoniales de la Vega Baja y de no permitir actuaciones especulativas en la zona: «¡Nunca jamás habrá especulación inmobiliaria!»
El contraste de las viviendas anunciadas dentro de un Bien de Interés Cultural, el 'Yacimiento arqueológico Vega Baja', con aquellas declaraciones no puede ser mayor e inesperado, a no ser que sean parte de las 300 viviendas previstas por la Modificación 28 del PGMOU de 1986 en el Circo Romano y de las 98 en el Cristo de la Vega ¿Estaríamos, pues, ante esa realidad? En cualquier caso, lo importante es que la construcción de esas nuevas viviendas dentro de un BIC se realiza con el consentimiento de las administraciones responsables de la conservación del Patrimonio, lo que no puede parecer más contradictorio con los objetivos del Convenio Marco en su Cláusula Primera (BOE n.º 249, lunes 18 octubre 2021, pág. 127191) «Este Convenio posee naturaleza de convenio marco, y tiene como finalidad la colaboración entre las Partes para la realización de proyectos conjuntos en áreas de interés común relativos a la conservación, restauración, acrecentamiento, revalorización, difusión e investigación de la riqueza cultural, paisajística, arqueológica y monumental del Sitio Histórico y Natural de la Vega Baja de Toledo, así como el asesoramiento en la Ordenación y Planificación Urbanística de la zona».
No cabe duda de que cuando una empresa se lanza a ofertar viviendas dentro de un BIC, lo hace porque dispone de los permisos legales requeridos para ello por el Ayuntamiento y la administración regional. Estamos seguros de que la empresa dispondrá del prescriptivo informe arqueológico favorable de la Consejería de Cultura, del informe de la Comisión de Patrimonio, y, por supuesto, de la licencia de obras del Ayuntamiento. Y para que todo ello sea posible, el Ayuntamiento y la Junta de Comunidades habrán tenido en cuenta, como no podría ser de otro modo, lo dispuesto en el  Artículo 36.1. de la 'Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha de 2013: «Los bienes declarados de Interés Cultural gozarán de la máxima protección y tutela». (En este caso el Yacimiento Arqueológico Vega Baja), y en el 36 2. «La utilización de los bienes de interés cultural estará siempre subordinada a que no se ponga en peligro su conservación y sus valores. Cualquier cambio de uso, segregación o agregación, habrán de ser autorizados por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural». De ser así, lo que nadie cuestiona, sería recomendable que la Consejería de Cultura hiciera públicos los informes legales de su competencia, incluido el correspondiente estudio arqueológico. Así, se evitarían incertidumbres, conjeturas y posibles errores de interpretación por la ciudadanía, aparte de cumplir con las exigencias de trasparencia política.
Sin embargo, aunque todos esos informes favorables existan, las incertidumbres sobre la viabilidad de venta de las viviendas ofertadas en esa zona son considerables, puesto que la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha de 2013, en su Artículo 41.2, referente a la Conservación de Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas y Zonas Paleontológicas, exige la existencia previa de un Plan Especial de Protección:  «La declaración de un Sitio Histórico, Zona Arqueológica y Zona Paleontológica determinará, en su caso, la obligación para el Ayuntamiento en cuyo término municipal se localice, de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta Ley».
En nuestro caso, ese 'Plan Especial de Protección' del Área afectada como 'Yacimiento Arqueológico' (BIC de 1992), no existe, y tampoco del 'Sitio histórico y natural' según el Convenio Marco, por lo tanto, todo lo demás resulta improcedente y se ve privado de legitimidad. Tampoco se puede ignorar el artículo 102 de la Modificación 28 del PGMOU de 1986, referido al Circo romano (BOPT, n.8, 11/01/2019) hasta que exista ese Plan: «La Ordenación estará subordinada a criterios de conservación y revalorización arqueológica, y Siempre que no interfiera el patrimonio arqueológico, se permitirá la rehabilitación de las construcciones existentes».
Por otra parte, es manifiesto que toda la Vega Baja y La Peraleda está dentro de la Zona de protección de paisaje definida por las Instrucciones de la Dirección General de Bellas Artes de 1968 y de los Conos Visuales del Plan Especial del Casco Histórico de 1997, con todas las afecciones que se desprenden de esos hechos.  Y a eso se añaden las incertidumbres legales para las zonas próximas al recinto amurallado que ocasionan la no coincidencia entre los límites físicos del 'Casco Histórico' del Plan Especial de 1997 y los recogidos en la documentación de la Unesco como 'property área'. Por eso, la plataforma 'Toledo, Sociedad, Patrimonio y Cultura' registró anteriormente solicitud de revisión de esos límites en el Ayuntamiento, en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el Ministerio de Cultura, precisamente, para evitar conflictos derivados de esta circunstancia. Ahora nos encontramos con que las viviendas nuevas proyectadas en el Paseo de los Canónigos están dentro de la 'property área' de la Unesco, como se puede comprobar en el mapa adjunto. Y siendo así, ese proyecto resultaría ilegal por no adecuarse a las condiciones establecidas en la Modificación Puntual n.º 1 del Plan Especial del Casco Histórico (DOCM n.º 52, de 6 de noviembre de 1998), empezando por lo dispuesto en el capítulo 1: 'sobre mantenimiento de su estructura urbana y arquitectura, así como características generales de su ambiente', y donde se señala 1.1.2. «como excepcional la sustitución de inmuebles salvo por contribuir a la mejora del conjunto, manteniendo las alineaciones existentes».
El lector ha de saber que la inclusión como 'property área' de las edificaciones existentes al suroeste del paseo del Circo Romano tiene su origen en el mapa presentado por el Ministerio de Cultura en su Informe de 1985 para apoyar la candidatura de Toledo como Ciudad Patrimonio de la Humanidad, y que ese documento es parte del Dossier completo sobre el que la Unesco efectuó en 1986 su declaración favorable para incluirla en la lista de Bienes Patrimonio Mundial. Sin embargo, lo que resulta más incomprensible es que el Ayuntamiento de Toledo, como otros, fue requerido por la Unesco en 2013 para «clarificación de límites», y éste se limitó a confirmar lo establecido en 1986, como se puede comprobar en la web de la Unesco, con idéntica superficie en ambos casos: 259,85 hectáreas. De ese modo, nos encontramos con que los límites de la 'property área' de la Unesco mantienen plena vigencia y resultan «de obligado cumplimiento», de acuerdo con el artículo 26 del 'Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados', de 23 de mayo de 1969  (BOE 142, 13 de junio de 1980), y el artículo 27 referente a la preminencia de las normas internacionales  sobre las nacionales: «una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado», lo que ocurriría si el Ayuntamiento no aceptara ahora la prelación de los límites de la Unesco sobre los del Plan Especial del Casco histórico de 1997.
Ante los hechos expuestos, se podría concluir que las viviendas de lujo ofertadas en las inmediaciones del Circo Romano, dentro del BIC 'Yacimiento arqueológico Vega Baja' y en el interior de la 'property área' de la Unesco, presentan dudosa legitimidad para poder ser llevadas a cabo, al menos hasta que no se apruebe un Plan Especial de Protección, conforme a la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha de 2013, y no se corrijan las diferencias de límites entre dos legitimidades, la de la Unesco y la del PECHT, que nunca deberían estar enfrentadas y de cuya situación sólo es responsable la administración española.
En este contexto, parece recomendable que el Ayuntamiento suspenda cautelarmente la construcción de las nuevas viviendas anunciadas en la zona. Así se evitarían perjuicios a potenciales compradores y riesgos al patrimonio por afectar a un entorno en el que numerosos estudios demuestran la presencia de vestigios arqueológicos relevantes, como los que, a escasos metros de distancia del proyecto  actual, en la esquina de la Av. de Carlos III y el Paseo de los Canónigos, han motivado la paralización de obras iniciadas. La suspensión cautelar también evitaría daños al paisaje por inadecuación arquitectónica del proyecto al entorno. Todo ello evidencia contradicciones de la administración en la gestión del patrimonio toledano e insuficiencias ya denunciadas del Convenio Marco (BOE n.º 249, 18 de octubre de 2021) para ordenar y poner en condiciones de disfrute de la ciudadanía lo que es y debe de ser un espacio de oportunidades para todos, de enorme valor patrimonial, paisajístico y ambiental, y no sólo para unos pocos, como resultado de actuaciones privatizadoras de lo público. Mientras, el resto permanece en la incertidumbre y el abandono, a diferencia de lo que se viene proponiendo desde la Plataforma 'Toledo Sociedad Patrimonio y Cultura', de acuerdo con modelos de recuperación patrimonial, paisajística y medioambiental de éxito demostrados y ampliamente explicados en otras ciudades, y siempre, desde un espíritu de dialogo y colaboración que haga posible la más pronto puesta en práctica de estas estrategias dinamizadoras de la zona para bienestar del conjunto de los vecinos de Toledo y de los visitantes de la ciudad.