El Ayuntamiento de Toledo tiene que anular otras 83 liquidaciones de IBI urbano y devolver los importes injustamente cobrados en 2013 (más los intereses) a 43 propietarios de suelo rústico. La clave para que el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Toledo haya estimado el pleito es que estos propietarios también tienen recurrido el valor catastral erróneo que sirve de base para calcular el impuesto.
Como en cada una de las decenas de demandas anteriores sobre esta materia, los afectados alegan que sus parcelas son rústicas desde el punto de vista fiscal de forma que no cabe girarles recibos de IBI urbano. Esta «realidad no se pone en cuestión ni por el propio Ayuntamiento» que así lo reconoce a partir de 2014. El problema, y lo que se pelea en este caso, es el recibo del ejercicio 2013.
La contestación del Ayuntamiento de Toledo dice que las liquidaciones urbanas se ajustan «a la naturaleza que tenían las fincas a 1 de Enero de 2013 que es cuando se devenga el impuesto» y añade que esos recibos son «actos consentidos y firmes desde una perspectiva catastral» (porque en su día no se recurrió el valor).
Pues bien, en la sentencia (fechada este pasado mes de Octubre) el juez resuelve que no se puede discutir el carácter rústico de las parcelas, sobre todo después de publicada la anulación definitiva del POM: Ya sea «por sus propias características o por la sobrevenida pérdida de efectos en base a la publicación de la sentencia del TSJ, los terrenos eran rústicos en aquellas fechas».