El Tribunal Supremo ha notificado que desestima la demanda de la Región de Murcia frente a la modificación de las reglas de explotación de la transferencia del Tajo-Segura que llevó a cabo el Gobierno el año pasado (Real Decreto 638/2021). Aunque la modificación no representa grandes beneficios para la cuenca del Tajo, varios colectivos de la Red del Tajo y la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía se habían en la demanda en defensa de la validez del Real Decreto.
La modificación de la Regla de Explotación del Trasvase Tajo-Segura del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico pretende estabilizar los trasvases, reduciendo el alto grado de excepcionalidad en el que se encontraba de manera crónica la cabecera del Tajo. Según recuerda la Plataforma de Toledo en defensa del Tajo, la Regla de Explotación aplicada desde 2014 hasta la entrada en vigor del RD «dejaba continuamente los embalses de Entrepeñas y Buendía en el nivel 3 de excepcionalidad e incluso en puertas del nivel 4 de prohibición de trasvasar agua, como ya ocurrió de manera continuada de junio de 2017 a marzo de 2018 y también en enero de 2016».
Además, la anterior Regla de Explotación «carecía de respaldo técnico al contravenir el correspondiente informe de 2013 que fijaba un volumen máximo de trasvase de 30 hectómetros cúbicos en nivel 2 y, porque se estaban trasvasando 38».
La Región de Murcia recurrió el nuevo RD alegando que la memoria realizada por el Ministerio para su justificación no era completa, no se habían tenido en cuenta otras alternativas de regulación y se debía esperar a la aprobación del nuevo Plan Hidrológico del Tajo, todavía en tramitación. La Red recuerda que «este recurso vino precedido de numerosas algarabías, tractoradas y demás protestas que, a la vista de la reciente sentencia, carecían de razón».
Ante tal situación, la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (Amreeb), la Asociación Grama, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo y la Plataforma en Defensa del Tajo y Alberche de Talavera de la Reina decidieron presentarse en la demanda apoyando el nuevo RD, «no porque éste pretendiera dotar de más recursos al Tajo sino porque volver al anterior de 2014 sería más lesivo y esquilmaría más las reservas de su cabecera».
La sentencia. El Alto Tribunal aprecia que la modificación está bien fundada en un informe del Cedex y que no puede exigirse al Gobierno que espere a la aprobación del plan hidrológico del Tajo, ya que el momento de la entrada en vigor es una cuestión de oportunidad sobre la que no se dan razones para considerarla injustificada.
La Región de Murcia ha visto también desestimado el argumento de que la modificación de julio de 2021 incumplía la regla del reparto de los caudales del trasvase entre abastecimiento y regadío. La norma establece que este reparto será del 25%/75% respectivamente, pero establece igualmente que el abastecimiento tendrá siempre un mínimo de 7,5 hectómetros. El Tribunal Supremo afirma que la norma que regula ese reparto la compone tanto la distribución general 25/75, como el mínimo establecido para el abastecimiento, por lo que la interpretación no debe atenderse únicamente al supuesto perjuicio del regadío en casos en los que se aplica el mínimo.
Por tanto, la sentencia considera que las supuestas irregularidades reprochadas a la modificación no se han concretado en un incumplimiento del RD 638/2021 que determine su nulidad.
Los colectivos de la Red del Tajo se han personado en la demanda para «defender el rigor y la verdad frente al embrollo judicial y la confusión interesada». «Estamos agradecidos y en deuda por la labor testimonial, pericial y profesional que ha llevado a cabo la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss junto al equipo de abogados que nos ha representado», apuntan, para concluir afirmando que «somos conocedores de que aún quedan otras demandas por resolver en relación con el mismo asunto y que los argumentos esgrimidos por los recurrentes no son exactamente los mismos. No obstante, confiamos en el rigor procedimental tanto como en el rigor y aval de nuestras consideraciones».