Firmado por Fernando de Terán Troyano -director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando el pasado 21 de octubre-, el documento remitido a la dirección general de Bellas Artes del Ministerio de Cultura viene a refrendar los principios de la denuncia emitida por la Plataforma Toledo. Sociedad, Patrimonio y Cultura por «expoliación» por los daños detectados en torno al desarrollo de la Unidad de Actuación UA-34 (ampliación Santa Teresa) del POM de Toledo y por los que pueden provocar las previstas en el Modificación Puntual 28 -y en la anunciada 29- de dicho ordenamiento.
A juicio de la Academia, el Ministerio «debería tener en cuenta el contenido razonado de la denuncia presentada por el señor Zárate y otros, pues debieran atenderse una serie de observaciones sobre el régimen jurídico de la expoliación». Y puesto que el informe recoge que «no puede ni debe entrar en los detalles», sí aprecia «detectar un cambio constante en las disposiciones urbanísticas que afectan al hecho denunciado, emanadas del Ayuntamiento y refrendadas y/o anuladas, en su caso por la Administración regional».
En consecuencia, la institución solicita a Cultura que «preste la mayor atención a la protección de los valores históricos, arqueológicos y paisajísticos de la Vega Baja» instando, para ello, «a la inmediata elaboración y aprobación de una Plan Especial de Protección de la misma por parte de las autoridades competentes (Ayuntamiento y Junta)» y, añade, «utilizando, en caso de que fuera preciso, el procedimiento de defensa del Patrimonio Histórico Español contra la expoliación previsto en el artículo 4 de la vigente Ley». Este Plan Especial de Protección, asevera el informe, «deberá, en todo caso, ser aprobado antes de cualquier intervención en la Vega Baja».
Ante ello, y calificando de «verdadero laberinto legal» la situación del espacio de la Vega Baja, se fija la Rabasf en las «edificaciones permitidas por el Ayuntamiento de Toledo, con su correspondiente licencia», en el Plan Especial UA-34 del POM (ampliación Santa Teresa) porque «la experiencia acaba demostrando que las constantes modificaciones de un Plan de Ordenación Urbana no es un procedimiento adecuado en situaciones como las de Vega Baja», conjunto «donde las actuaciones tienen que ser de una exquisitez legal y formal extremas» para «no perjudicar el sistema de protección de los bienes culturales, ni crear agravios comparativos de los administrados».
Y puesto que entiende la Academia «la desazón de la denuncia a partir de la construcción de dos bloques, de los cuatro proyectados y aprobados por el Ayuntamiento», el documento apunta a que «otra serie de edificaciones análogas convertirían el entorno del terreno protegido de la zona arqueológica de Vega Baja, en una suerte de muro visual, quebrando la posibilidad de contemplar el centro histórico de la ciudad», lo que además muestra «poco respeto hacia el paisaje protegido por la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1986.
Este estudio de situación, ya en manos del director general de Bellas Artes, echa la vista atrás sobre las intervenciones realizadas «sobre el terreno» para definir como «actuaciones censurables de la propia Administración (regional)» la ubicación de la sede de la Consejería de Obras Públicas. Construcción, prosigue, que «no ayuda a entender el modelo respetuosos con el entorno ni con el paisaje».
Puesto a recordar, también denuncian la existencia de «un Plan Director de la Vega Baja, aprobado en febrero de 2011, que no ha tenido ningún efecto práctico», y la celebración de un «Concurso de Ideas» cuyo fallo recayó en los arquitectos Emilio Tuñón Álvarez y Luis Moreno Mansilla y del que nada se supo. Por ello, concluyen que a finales de este 2019 «nada de Museo, nada del Plan Director de la Vega Baja, restando los BIC y sus aledaños en una situación de deterioro crítico», con lo cual «resulta difícil hacer evidente a la sociedad el interés y alcance de este excepcional conjunto protegido por la Ley».
Artículo cuarto de la Ley 16/1985 de 25 de junio. «A los efectos de la presente Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función social. En tales casos la Administración del Estado, con independencia de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, en cualquier momento, podrá interesar del Departamento competente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente la adopción con urgencia de las medidas conducentes a evitar la expoliación. Si se desatendiere el requerimiento, la Administración del Estado dispondrá lo necesario para la recuperación y protección, tanto legal como técnica, del bien expoliado».